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Salir de España estando en el paro

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
26/02/2013 10:59
Hola patatinpatatero.

En la página del SEPE la información que aparece sobre este tema sigue siendo la de las 2 opciones de siempre.

- 15 días máximo (sin dejar de cobrar prestación)

- 1 año máximo (dejando de cobrarla y demostrando que se ha salido para trabajar ó estudiar).

¿Podrías poner un enlace a algún sitio ó página oficial donde aparezca esta modificación de los 90 días max. dejando de cobrar prestación y sin dar explicaciones?.

Por cierto, yo estuve hace unos meses consultando en una oficina de empleo sobre la opción de salir al extranjero para buscar trabajo, y la persona que me atendió me dijo que mas que para buscar trabajo era para trabajar, y que al volver tenía que demostrar que lo había hecho durante el tiempo que estuve fuera. Le expliqué que yo me marcharía para buscarlo, pero que nada me aseguraba encontrarlo. Y según él, si no había trabajado (y demostraba que lo había hecho) durante un tiempo acorde al que había estado fuera, también perdía la prestación que me quedara por cobrar. ¿Esto es cierto?.

Gracias.
15/02/2013 17:26
Patatin, intuiste muy bien,gracias nuebamente
15/02/2013 16:58
No te he entendido muy bien la pregunta, pero intuyo por donde vas.
Si sales al extranjero más de quince días y menos de tres meses, se comunica la salida. No hay que dar explicaciones. Tal vez te pidan el motivo por el que te vas, más que nada para ayudarte comentando las posibilidades que tienes (los derechos y obligaciones que más o menos se ha explicado). Si estás menos de tres meses, al regresar compareces en la oficina para reanudar la prestación. Presentas pasaporte, billete de avión, todo aquello que puede justificar la fecha de regreso.
Si estás más de tres meses hasta un año, entonces para reanudar el derecho hay que justificar la salida por el motivo que se permite este tipo de salidas: trabajo, formación, búsqueda de empleo
Saludos.
15/02/2013 14:21
Patatin la otra pregunta,si 90 días,si regresas antes es decir la solicitud serian por 2 meses,o antes,tu das parte a SEPE,y solo no cobras este tiempo que estas fuera de España,va quiero decir esto lo cobras como cuota 24 y 26 de paro es así.
Ellos en este caso te preguntaran por que te ausentas del país o no tienes que dar esplicaciones
14/02/2013 23:16
Ha cambiado la legislación al respecto desde este verano.

Muchísimas gracias, patatin, por la información, queda muy clara.

Saludos.
14/02/2013 21:42
Para resumir las posibilidades que hay tanto para españoles como extranjeros que perciben una prestación o subsidio:
1. Salida ocasional de 15 días sin interrupción del abono de la prestación. 15 días por año natural. No es necesario que sea una única salida, pueden ser dos salida de siete días.
2. Esto es lo nuevo. Si está más de 15 días y menos de tres meses. La prestación se suspendería. Al regresar, acreditando el día de regreso puede reanudar la prestación o subsidio.
3. La salida para formación, trabajo, búsqueda de empleo. En este caso, estaríamos hablando para situaciones que afectan a salidas de mas de tres meses (también se puede hacer por menos meses pero se superpondría al anterior caso en el que no se tiene que acreditar nada más que la llegada) y con el límite de un año. Pasado el año en el extranjero no podría reanudar porque quedaría extinguido el derecho.
4. Exportar la prestación a un país miembro de la UE. Como dijo evriks, tres meses prorrogables. La pega, es que se queda a disposición de los servicios de empleo del país a donde va y en algunos sitios a los parados los atan en corto.
IMPORTANTISIMO: COMUNICAR LA SALIDA AL EXTRANJERO.
Los perceptores de la RAI no tienen posibilidad de la salida ocasional. El RD que regula esta ayuda no contempla esta situación. Sí puede salir al extranjero para búsqueda de empleo, trabajo, cooperación internacional, pero durante un máximo de seis meses en vez de un año. Pasado este tiempo quedaría extinguido el derecho.
Saludos.
14/02/2013 21:20
También se puede exportar el paro por un período de 3 meses, prorrogable por otros 3.
14/02/2013 21:09
Yo salí a Escocia en julio del año pasado para perfeccionar el inglés. La salida fue de 22 días. Comuniqué la misma a Prestaciones y suspendieron la misma hasta que llegué de nuevo. Se supone que estamos a disposición del SEPE puesto que estamos cobrando la prestación.

Procedimiento (yo lo hice así). Llamada por teléfono a Prestaciones para comunicar la salida por perfeccionamiento profesional. Luego fui a la Seguridad Social para el certificado de la Tarjeta Sanitaria Europea. Estudié en una academia y pedí un certificado de estudios donde me acreditaron las horas y los días de clase y guardé los billetes de avión. Cuando llegué pedí cita en Prestaciones y Demanda. En Demandas me actualizaron el curriculum y a Prestaciones llevé el certificado de la Escuela de Idiomas. La enviaron por fax a Madrid y me reanudaron la prestación al mes siguiente. Estuve un mes sin cobrar, que se cobra al final de la prestación.

Importante: Certificados. Sólo permiten la salida al extranjero para estudiar y para buscar trabajo y hay que demostrarlo cuando vuelvas. Si no se justifica la salido no se tiene derecho a recuperar la prestación.

Para personas que se desplacen a Sudamérica no lo sé, pero calculo que será más o menos igual, excepto para visitas que de verdad no sé si para estos desplazamiento amplían plazos.

Saludos.
13/02/2013 23:53
Ojo, poca y de mala calidad no porque yo quiera, si no porque aún tengo mucho por aprender ;)
13/02/2013 23:52
Sorprendido me he......

Muchas gracias por vuestra aclaración. Quedo a vuestra disposición para lo que necesitéis... eso sí, poca y de mala calidad, en los foros de civil y penal de esta página...
13/02/2013 23:47
se cruzo, patatin....
13/02/2013 23:46
Tienes que avisar y te lo tienen que conceder, que por lo que dice patatin... que es el experto no pondran pegas, lsd2. Pero avisa que si que he leido que te pueden quitar el mes si no lo haces.
13/02/2013 23:44
Es cierto, hasta hace poco suponía la extinción del derecho no comunicar la salida, ahora se ha abierto un margen mayor. Una persona que está cobrando el paro está a disposición de la oficina y es ésta la que le tiene que dar el permiso para salir, comprobando que no se encuentre en algún proceso o itinerario de inserción laboral que ni el mismo desempleado puede saber.
Pero no sólo al extranjero hay que comunicar la salida. En las vacaciones en España, el SEPE no se mete y no expide una autorización, pero también es obligación del trabajador comunicar a los servicios de empleo autonómico que se va a marchar unos días. El procedimiento adecuado es dejar algún medio de localización por si hay que requerirle para alguna oferta de empleo ya que debe presentarse a ellas al no quedar suprimida la intermediación laboral. Por parte del SEPE también es bueno dejar algún domicilio de contacto porque las comunicaciones que se devuelvan por ausente, supone sanción leve.
Saludos.
13/02/2013 23:31
Me interesa... lo mismo es que no entiendo porque no estoy nada puesto de laboral, pero ayer me dijeron que si estabas cobrando prestación debías de comunicar si te ibas fuera de España 10 días, aunque fuera de vacaciones... y me sorprendió mucho... de hecho no me lo acabo de creer.... ¿es eso cierto?
13/02/2013 23:06
Ya he leido lo de los 15 dias....me referia a eso ha periodos cortos.Saludos.
13/02/2013 23:05
NO,NO......Indignado?? juas,juas, si la ultima vez que sali de España fue hace 10 años, en el viaje de novios, mas que nada sorprendido.Creia que si te daban permiso el tiempo que estuvieras lo cobrabas, hay gente que sale de holiday , un mes y otros van a buscar curro unas semanas.
Es que mi mujer es de Suiza y una amiga suya nos invito a ir 3-4 dias, ( pero no pensaba ir, musho frio ahora).
13/02/2013 22:58
Coño, macho, bernabiel! lo preguntas todo indignado. Qué menos que puedan recuperar el paro después de haber estado ausente de las obligaciones de como demandantes de empleo sólo justificando que han salido y han vuelto.
Para la salida ocasional sin dejar de cobrar tienen la posibilidad (tanto extranjeros como españoles) de salir por un periodo inferior a quince días.
Antes no existía la posibilidad de salir menos de 90 días, para los latinoamericanos era muy gravoso porque quince días suponía mucho gasto y con el tema de billetes superaban la quincena. Con la nueva medida pueden permitirse ver a su familia sin arriesgarse a perder la prestación. Esta el sacrificio de no cobrar el paro, pero los días de derecho no los pierde.
Saludos.
13/02/2013 22:45
Quieres decir patatin..., que si te dejan salir , pero el tiempo que estes fuera no cobras nada??.
13/02/2013 22:44
Llama al 901 11 99 99 telefono de informacion sobre prestaciones
13/02/2013 22:43
Así es. Puedes estar más de 15 días y menos de 90 pero sin cobrar. MUY IMPORTANTE, debes comunicar la salida.
Saludos.