Agradezco su ayuda si saben al respecto. He aplicado a la visa de reagrupación familiar en regimen comunitario, así que si todo sale bien en unas semanas me reuniré con mi esposo. Se que una vez llegue a España debo solicitar la tarjeta de residente, la cual según he leído puede tardar hasta 3 meses en ser expedida. Mi pregunta es:
- Es posible salir de España hacia mi país de origen y volver a ingresar con la tarjeta de residente en aun en trámite?
Lo anterior es porque en el mes de Julio debo atender una reunión en Colombia y no quiero esperar hasta ese entonces para reunirme con mi esposo en España
Usted es nacional de un Estado cuyos nacionales requieren visa para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen. Mientras su visa esté en vigor, puede salir y volver a cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen las veces que necesite.
Pero, cuando ya haya caducado su visa de entrada en el espacio de Schengen y su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión esté en trámite, para poder regresar al espacio de Schengen necesitará solicitar una autorización de regreso, para lo cual debe acreditar motivo suficiente y urgente.
Si su cónyuge está trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social, la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión suele ser rápida, al menos, en Barcelona capital.
En efecto mi esposo está trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social, lo cual me tranquiliza un poco.
Con respecto a los requisitos para la expedición de la tarjeta como tal me han surgido dos dudillas mas, agradezco si me las puede aclarar:
1. Es necesario estar empadronada para solicitarla.
2. Requiero comprar el seguro médico
Es que en la pagina web de la Secretaria de Inmigracion están los requisitos y no menciona nada al respecto, sin embargo he leído en el foro que a algunas personas se lo han solicitado.
1.- La obligación de empadronamiento en el Ayuntamiento debe cumplirla en cuanto llegue. Es exigible a toda persona que viva en España, independientemente de su situación jurídica-administrativa en España. Es un trámite sencillo, que se hace en un momento.
2.- La exigencia de contar con seguro médico es PARA LA PERSONA QUE DA DERECHO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO, es decir, para el ciudadano de la Unión, en este caso, se trata de una persona de nacionalidad española que, si es como usted indica, que está trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social, es más que suficiente para acreditar que cuenta con cobertura sanitaria.
La confusión se genera porque se interpreta como si el extracomunitario beneficiario del régimen comunitario tuviera que cumplir con el requisito del seguro médico. Pero el texto normativo, en el caso de que la persona que da el derecho sea trabajador por cuenta ajena, considera suficiente este hecho (básicamente, porque todo trabajador por cuenta ajena debe estar en situación de alta en la Seguridad Social y eso le garantiza el derecho a la asistencia sanitaria en el sistema sanitario público y puede hacer extensivo el derecho a esa asistencia sanitaria al cónyuge).
La disposición normativa del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero pertinente reza:
art. 7 .- Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(...)
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
(...) "
SIEMPRE QUE EL CIUDADANO DE LA UNIÓN CUMPLA CON LAS CONDICIONES que fija el apartado anterior. Y en el apartado anterior, que no se lo transcribo, en la letra a, dice básicamente que basta que sea trabajador por cuenta ajena o propia, sin más. Por tanto, si él cumple ese requisito, se le hace extensivo el derecho a usted sin más y por tanto, se le debe conceder la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.
Nuevamente muchas gracias por la respuesta. Muy clara.
Quiere usted decir que el empadronamiento debe hacerse antes de hacer la solicitud de la tarjeta comunitaria? o es un trámite que puedo hacer al mismo tiempo?