hola
mi pareja es de nacionalidad nicaraguense. hemos entregado los papeles para hacernos pareja de hecho y se supone que el proximo jueves 21 vamos a firmar por fin.
mi pregunta es la siguiente, en junio hemos reservado billetes para ir yo a conocer a su familia a nicaragua, tendra algun problema para salir y entrar otra vez a españa? porque no se si el mismo dia que firmas lo de pareja puedes ir a solicitar el permiso de residencia o hay que esperar a algo y aunque sea el mismo dia que se pueda solicitar la tarjeta, el viaje es dentro de algo mas de 2 meses y las tarjetas he visto que tardan unos 3 meses
tenemos miedo de que al salir de España quieran hacerle firmar el compromiso a no volver y el viaje no podemos cambiarlo
Yo no me arriesgaría.
A ver... en teoría, a la hora de regresar a España, en frontera, tu pareja tiene que presentar un visado de entrada en vigor o bien ser capaz de demostrar, "por cualquier medio válido en derecho", que es familiar tuyo, en cuyo caso, las autoridades deberían dejarle entrar en el país... No sé yo hasta qué punto la Policía de fronteras es conocedora de ésto último... aunque la verdad es que, si yo fuera tú, me fiaría bastante poco. No obstante, si viajas con tu pareja, siempre puedes decírselo al Policía, presentar la documentación original que demuestre vuestro vínculo de pareja de hecho, su pasaporte y tu DNI. Pero ahora viene otro problema: Muchos países (no sé si Nicaragua) hacen una revisión exhaustiva, antes de embarcar, de la documentación de cada pasajero. En particular, vigilan que el pasajero lleve todos los documentos necearios para entrar en el país de destino. Es de suponer que, en Nicaragua, antes de abordar el vuelo de vuelta a España, pedirán a tu pareja su pasaporte y su visado de entrada en España. Si no lo tiene, dudo bastante que admitan vuestro certificado de pareja de hecho espalola y conozcan lo que hemos dicho antes en cuanto a la normativa vigente.
En definitiva, que como dije antes, yo no me atrevería a salir al extranjero hasta que no tuviera en mi poder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Con ésto, no hay ningún problema, ni en Nicaragua al salir ni en España al entrar.
Los trámites llevan tiempo. Una vez que os hagáis pareja de hecho oficial, tenéis que pedir cita en Extranjería (en Madrid la dan para aproximadamente dos o tres meses después), presentar la documentación necesaria y esperar la resolución (otros tres meses) antes de emitir la tarjeta de residencia. Estando en Marzo... ... ... difícil que tengáis todo para Junio, si vivís en Madrid.
En cualquier caso, mucha suerte elijáis la opción que elijáis.
1.- Los nicaragüenses NO NECESITAN visa para ingresar en España en calidad de turistas. Y tampoco la necesitan si son familiares de ciudadano de la Unión, a que el visado de entrada, previsto en la Directiva 38/2004/CE y en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, es exclusivamente para cruzar la frontera, cuando la persona es nacional de un Estado a cuyos nacionales se les exige visado para ingresar en el espacio de Schengen, de acuerdo con el listado existente, aprobado vía Reglamento de la Unión Europea.
NOTA.- No se debe confundir esto con el necesario visado de reagrupación familiar en régimen general, que eso sí que comporta un procedimiento largo. Esto es un visado de entrada, solo aplicable a familiares extracomunitarios de familiares de ciudadano de la Unión que, por su nacionalidad, sí necesiten visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen. Actualmente, de América Latina, solo necesitan visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen los nacionales de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana y Cuba. Los demás, no necesitan visado.
2.- No indica en qué Comunidad Autónoma está. Solo decir que no basta con celebrar el acto jurídico de formalización de pareja de hecho y solicitar la inscripción en el Registro correspondiente, sino que es necesario que se practique la inscripción y tenga usted en su poder el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN.
3.- Cuando tenga en su poder el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN (si han otorgado previamente un acto jurídico de formalización o han hecho levantar un acta notarial sobre el hecho de la convivencia, es conveniente también adjuntar copia auténtica del acto en referencia), podrá ya solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. El plazo es de tres meses y los efectos del silencio administrativo son positivos.
4.- Para salir de España, no necesita más que el pasaporte en vigor (aunque si ya tuviera la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no se le debe sellar el pasaporte). Para regresar a España: dado que no necesita visa, no está en obligación de tener visado porque las personas de su nacionalidad no lo requieren, pero sí de acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (puede ser el resguardo de haber solicitar la expedición de la tarjeta y los documentos que acrediten que, materialmente, son pareja de hecho registrada), que se trata de una persona beneficiaria del régimen comunitario.
Con todo, es recomendable que espere a que sea expedida la tarjeta, por seguridad.
ante todo gracias a los dos
soy de Andalucía
nosotros presentamos los papeles para hacernos pareja de hecho y ya firmamos como pareja. en el acto de la firma solo nos dieron un papel que justificaba que habíamos firmado y estamos a la espera de la resolución definitiva
sabeís cuanto tiempo tardan en publicar la aprobación?
hemos consultado en la embajada nicaraguense en España y con un abogado especializado en extranjería y ambos coinciden en que nadie puede prohibirle la salida o entrada de Europa a un familiar de un ciudadano europeo y que con solo la resolución definitiva de que somos pareja nos valdría para justificar esto y que no la obliguen a firmar la extradición de Europa por varios años
la tarjeta de residencia no la puede solicitar por que yo estoy en paro y parece ser que es un requisito indispensable que yo demuestre que puedo mantenerla
Estamos a la espera de la resolución de que somos pareja y algo nerviosos porque no sabemos cuanto suele tardar
Incluso estando en paro, si esta situación ha sido involuntaria (quiero decir, si tú no te has marchado de la empresa a petición propia) podrías pedir la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario para tu cónyuge. Léete COMPLETAMENTE el artículo 7 de la directiva 2004/38/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene que estar traspuesta al ordenamiento jurídico español. Lo encuentras en Internet, por Google, especificando el número de la directiva. Básicaente: Si estás en paro involuntario, mantienes la condición de trabajador a los efectos -y beneficios- mencionados en dicha directiva. En cuanto se te reconozca esta condición, puedes pedir -y debes exigir- la expedición de dicha tarjeta.
Tengo que decir que no soy abogado, pero creo que ésto es así (que algún abogado, por favor, confirme -o desmienta- lo que indico, para ayudar a Balsera22)
MuyConfundido tiene razón, examinemos el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:
Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
y el punto 7 del art. 7
7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.
Es decir, en todo caso se exigen unos medios económicos pero siempre que sean SUFICIENTES para usted y su pareja, que se puede probar ya sea con un contrato de trabajo o por medio de otras prestaciones o ingresos que recibe (inclusive del PARO).