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salir de casa temporada y casada

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Salir de casa temporada y casada
22/08/2012 17:53
Tengo una duda, estando casada, y no teniendo claro si seguir con el matrimonio, puedo irme una temporada 1 ó 2 meses a casa de mis padres para aclarar las ideas, asi sin más, o lo tiene que saber un abogado y firmar algún documento. No hay hijos en el matrimonio.
22/08/2012 19:32
¿Por qué no?
22/08/2012 19:34
por si puede poner alguna denuncia por abandono de hogar
22/08/2012 19:40
Eso ya no existe, creo. Lo que sí puede ponerte es una demanda de divorcio.
22/08/2012 19:43
Lo mejor es hablarlo con él, decirle "oye mira me pasa esto, necesito tiempo para pensar, me voy un mes a casa de mis padres y pasado ese mes nos reunimos y hablamos de nuevo a ver que pasa" pero es lo que dice mosca que corres el "riesgo" que durante o al finalizar ese tiempo que tu te tomes él tambien se tome su tiempo y decida que ya yo quiere seguir con el matrimonio aunque tu si quieras....
22/08/2012 20:05
Buenas,

No existe el delito de abandono de hogar, como tal, pero si existe el delito de abandono de familia Art. 226 y SS. del C.P. ). Existe pues el deber de convivencia entre los cónyuges.

Para hacer bien las cosas, si uno de los cónyuges decide irse del hogar conyugal, lo mejor es que pacten un tiempo de alejamiento para reflexionar, pero por escrito, y firmado por ambos, ya que en el pacto verbal, puede darse que uno de ellos rompa el pacto y denuncie al otro por abandono de hogar.

Transcurridos 30 días que es el plazo que fija la Ley, cualquiera de los cónyuges puede instar la pertinente demanda de separación ó divorcio.

Si ninguno de los dos, no denuncia ni acude a los Tribunales, el abandono de hogar se convierte en cese efectivo de la convivencia conyugal ó separación de hecho.

Saludos cordiales
22/08/2012 20:11
O mucho me equivoco o el delito de abandono de familia sólo hace referencia a dejar de cumplir las responsabilidades en el cuidado de los hijos. En este caso no hay hijos, luego no hay delito.
22/08/2012 20:20
mosca cojonera, hablo del deber que tipifica la Ley como DEBER DE CONVIVENCIA DE LOS CONYUGES, independientemente de que haya ó no hijos, pero cada cual es libre de actuar como considere menester y oportuno, pero lo más racional es hablar entre ellos, y en este caso que sea la esposa quien manifieste su necesidad de ausentarse por un período de 30 días para reflexionar sobre si procede ó no continuar con el matrimonio, é insisto no solo pactarlo verbalmente sino plasmarlo en un escrito privado entre ambos dando su conformidad, las cosas bien hechas bien parecen y máxime cuando estamos tratando de asuntos legales, y reitero que cada cual es libre de hacer lo que considere ménester.

Salvo mejor criterio

Saludos cordiales
22/08/2012 21:32
Estamos hablando ya de asuntos civiles, no penales.
Y el plazo de 30 días es para poder presentar luego la demanda de divorcio.
Saludos cordiales, también.
22/08/2012 22:15
No sé si me he explicado bien, la Ley habla del deber de convivencia entre los cónyuges y cuando uno de ellos abandona el hogar sin una causa razonable y justificada, puede estar incumpliendo ese deber de convivencia. Por lo tanto la única forma de hacer bien las cosas para evitar males mayores, es presentar ante un Juez los motivos por los que uno de los cónyuges se va de su casa. Es lo que se llama como bien dices mosca cojonera . demanda de separación y el plazo para presentarla es de los 30 días que dices.

Según establece el Código Civil, transcurrido ese tiempo el cónyuge que sigue y pemanece en el domicilio, puede denunciar a su pareja por abandono de hogar.

De ahí mi sugerencia de al menos firmar un pacto entre las partes de que una de ellas se ausenta del hogar para reflexionar, si no hace nada y se va por la puerta sin más los problemas están casi asegurados.

Yo no siento cátedra de nada, solo me limito a exponer lo que se contempla en el Código Civil.

Saludos cordiales
22/08/2012 23:13
Buenas noches.

Según he estado leyendo (no soy abogado) es tal y como dice mosca cojonera. No puede denunciarla por abandono. Sin embargo, podrá interponer demanda de divorcio, como es natural.

Según he leído, la convivencia conyugal no puede ser exigida, aunque sí puede servir para exigir la rescisión del vínculo del matrimonio. Son cosas totalmente diferentes.

Reitero que no soy abogado, y si me permite opinar, intente dialogar en la medida de lo posible. Esta es una apreciación personal desde el desconocimiento de su caso.

Un saludo.
22/08/2012 23:17
hola wolfang52 se que este comentario no viene al caso pero me estoy haciendo un admirador tuyo me encanta como te expresas y saber tantas cosas de leyes y tu educacion y agradezco tus comentarios en los hilos abiertos por mi gracias
un abrazo grande
22/08/2012 23:32
Le dejo un par de enlaces que quizás le sean de utilidad;

http://www.inmujer.gob.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1244651420239&language=en_GB&pagename=InstitutoMujer/Page/IMUJ_PreguntasFrecuentes

http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho Procesal Penal/200004-familia.html

23/08/2012 00:10
Vamos a ver, si nos ponemos de forma consesuada todos de acuerdo.

El abandono de hogar sin causa razonable hace tiempo que se suprimió del tipo delictivo del Código Penal, por lo que abandonar el domicilio conyugal ó familiar no es en si mismo UN DELITO. El tipo delictivo en la actualidad y según la Legislación vigente, es el abandono de familia con menores ó discapacitados ( Art. 226 y SS. del Código Penal ).
Pero el abandono del hogar sin causa razonable , ´SI ES UN INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONVIVENCIA, ( Art. 68 del Código Civil ), que se transformará , si en 30 días no presentara el cónyuge INCUMPLIDOR , demanda de separación ó divorcio, en cese efectivo de la convivencia conyugal . Es decir una Separación de hecho UNILATERAL Y DECIDIDA por el cónyuge que incumplió el deber de convivencia, lo que provocará varios efectos sobre la SUCESIÓN MORTIS CAUSA, LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Ó EL ARRENDAMIENTO DEL DOMICILIO CONYUGAL .

En estos supuestos, será el otro cónyuge el que deba DEMANDAR a su consorte, solicitando el divorcio ó separación por incumplimiento de los deberes matrimoniales desde el día en que abandonó la vivienda conyugal y familiar.

Todos coincidimos en que la forera ALICE2012, que por cierto parece haber hecho mutis por el foro y nunca mejor dicho , debería pactar con su marido el hecho de ausentarse del domicilio para reflexionar ó para lo que considere menester, pero siempre firmando un documento entre las partes.

Saludos cordiales
23/08/2012 00:17
Por cierto, " sufriendo " ( anda, que también te has puesto un nick, que solo de verlo da ganas de echarse a llorar ...) agradezco tus palabras, aunque hay much@s en este foro que no comparten tus opiniones, y no quisiera que te granjearas ningún enemig@ por culpa de quien suscribe, pero te lo agradezco de veras, si en alguna forma ó modo puedo aportar algo a este magnífico foro, con eso me basta.

Saludos cordiales
23/08/2012 01:14
Buenas noches de nuevo.

wolfang52, el texto que ha escrito es literal al siguiente; http://www.letradosenlared.com/blog/2011/01/abandono-de-hogar/

Yo lo había leído antes de escribir hace un rato, y no lo he aportado porque creo que tiene algún defecto de redacción que puede dar lugar a malentendidos.

Cuando el texto que ha copiado de la red dice..."será el otro cónyuge el que deba demandar a su consorte", concretamente En ningún caso el otro cónyuge DEBE demandar, sino que está en el derecho de hacerlo. Una palabra puede cambiar totalmente el sentido de una frase, y en estos asuntos creo que hay que tener mucho cuidado con esos pequeños errores.

Coincido totalmente con Ud en el resumen final, yo también opino que debería hablar con su marido el tema, o bien no alargarlo demasiado, o podría encontrarse con una demanda de divorcio antes de lo deseado.



23/08/2012 02:03
rcastillejo, manifiesta Vd. no ser abogado y le encuentra Vd. un presunto defecto a la redacción elaborada y confeccionada por un despacho de abogados, al utilizar y emplear el verbo y término "DEBA" . Dicho vocablo no significa en absoluto que esté obligado a denunciar al cónyuge, sino que lo que quiere decir el texto, que para quien suscribe está perfectamente redactado, es que el único que " PUEDA Ó DEBA " demandar al consorte y además está en el derecho de hacerlo si así lo considera menester es el cónyuge que presuntamente ha sido abandonado. Efectivamente " DEBE Y DEBA " son dos tiempos y conjugaciones gramáticales diferentes, la primera pertenece al Presente de Indicativo y el segundo al Presente de Subjuntivo.

Para quien suscribe está muy claro, lamento que su punto de vista sobre dicho texto sea diametralmente opuesto al mío.

Y el ponernos en plan " TIQUISMIQUIS " no hace si no que desviarnos del tema y la base principal del problema y es que SÍ ó SÍ esta Sra. si " DEBIERA " no irse de casa sin más para evitar daños colaterales mayores y eso es el meollo de la cuestión y en lo que si veo por lo que Vd. manifiesta en su post estar de acuerdo con quien suscribe.

Saludos cordiales
23/08/2012 09:52
muchas gracias a todos por los comentarios, es que hasta hoy no me he podido conectar, que ya le he explicado a el que me quiero ir una temporada, pero antes de nada, tenemos que ir a un abogado, pero como ahora en agosto no encuentro a ninguno, porque estan de vacaciones en mi ciudad, por eso os he pedido opinion,antes de hacer algo que me pueda perjudicar, porque el dice que no pasa nada que me vaya tranquilamente, pero de buenas todo el mundo somos buenos, pero a las malas son malos malos, entonces por eso me quiero esperar al 3 de septiembre, aunque estemos pasandolo un poco mal.
23/08/2012 11:33
Buenos días.

wolfang52, no soy abogado ( lo dejo bien claro cuando escribo, y si quiero que una persona lea un texto que no es mío le adjunto el enlace, no lo copio suprimiendo lo que no me gusta y me adueño del texto) Aunque no haya estudiado derecho, se escribir por mí mismo, y además se conjugar un verbo, aunque a veces tenga fallos como cualquiera los tiene. Aún así, muchas gracias por su explicación, aunque creo que se le ha olvidado que "debe" también pertenece a presente de indicativo, concretamente tercera persona del singular. Y le vuelvo a repetir que aunque para Ud sea una diferencia insignificante, para mí no lo es, y por eso no añadí el enlace aunque lo había leído, cuando adjunté enlaces que creía podían serle de interés a alice2012. Y sí, sin ser abogado creo que ese escrito, lo haya escrito quien lo haya escrito, tiene un error de redacción...aunque por supuesto puedo equivocarme, DE AHÍ QUE SIEMPRE ESPECIFIQUE QUE NO SOY ABOGADO, Y CUANDO COPIO UN TEXTO DE OTRA PERSONA LO ENTRECOMILLO O SIMPLEMENTE ADJUNTO EL ENLACE.

No es ser tiquismiquis. Hace mucho tiempo le pregunté en un post en calidad de qué escribía. Y no obtuve respuesta. Nunca se lo he preguntado a nadie, pero en su caso he visto como se ofrece como mediador/a, asesor/a,.... ya ni recuerdo, porque lleva Ud haciéndolo bastante tiempo. Quiero que entienda que personas como yo entramos a este foro buscando asesoramiento legal. No sabemos que hay muchas personas, la mayoría, que simplemente son personas como nosotros, que tienen pocos conocimientos legales, aunque por supuesto muy buena voluntad. Eso lo vemos a posteriori, y agradecemos cualquier aportación, venga de quien venga, sea abogado o no. La diferencia es que Ud no deja claro si es profesional o no, y escribe (en este caso al menos) apoderándose de escritos de un bufete de abogados. Posiblemente no se de cuenta de lo peligroso de su actuación, porque estoy seguro que su único interés es ayudar. Pero tenga en cuenta que si Ud parece profesional del derecho (y es normal si copia textos completos de un profesional del derecho) puede que su opinión se tenga en cuenta como la de un profesional del derecho cuando no lo es. Es por ello que le agradecería se identificase correctamente como un forero más que no es profesional del derecho, de modo que no haya malentendido alguno. Y estoy seguro que sus comentarios se tendrán muy en cuenta porque en muchas ocasiones son de muchísima ayuda a quienes piden ayuda en este foro, pero por favor, no demos lugares a malentendidos, porque muchas personas entran aquí desesperadas por conocer la opinión de un PROFESIONAL DEL DERECHO, y Ud. creo que no lo es.

Por supuesto que EN LO IMPORTANTE ESTOY DE ACUERDO CON UD., Y ASÍ LO HE INDICADO CLARAMENTE, que alice2012 debería arreglar la situación antes de salir de su casa, o al menos, a la mayor brevedad posible.

Alice2012, me alegro mucho de la decisión que ha tomado. El diálogo siempre es la mejor opción. Espero que todo salga como espera.

Un saludo.
23/08/2012 12:17
Alice, me alegra saber que entre todos, incluidos los que opinan por boca de otra persona, que está ya a la sombra, le hayamos podido ser útiles al darle nuestra humilde opinión de lo que consideramos que es lo mejor que Vd. puede hacer antes de abandonar el domicilio conyugal, sin que ello le acarree males mayores.

¿ En que ciudad reside Vd. ? Porque me resulta chocante que diga que donde reside no haya ningún abogado por estar de vacaciones , le puedo asegurar que conozco no uno sini varios abogados de distintas Comunidades Autónomas, que a tenor y derivado de la crisis no se han podido ir de vacaciones.

Saludos cordiales y suerte en su período de reflexión.