O mucho me equivoco o el delito de abandono de familia sólo hace referencia a dejar de cumplir las responsabilidades en el cuidado de los hijos. En este caso no hay hijos, luego no hay delito.
No existe el delito de abandono de hogar, como tal, pero si existe el delito de abandono de familia Art. 226 y SS. del C.P. ). Existe pues el deber de convivencia entre los cónyuges.
Para hacer bien las cosas, si uno de los cónyuges decide irse del hogar conyugal, lo mejor es que pacten un tiempo de alejamiento para reflexionar, pero por escrito, y firmado por ambos, ya que en el pacto verbal, puede darse que uno de ellos rompa el pacto y denuncie al otro por abandono de hogar.
Transcurridos 30 días que es el plazo que fija la Ley, cualquiera de los cónyuges puede instar la pertinente demanda de separación ó divorcio.
Si ninguno de los dos, no denuncia ni acude a los Tribunales, el abandono de hogar se convierte en cese efectivo de la convivencia conyugal ó separación de hecho.
Lo mejor es hablarlo con él, decirle "oye mira me pasa esto, necesito tiempo para pensar, me voy un mes a casa de mis padres y pasado ese mes nos reunimos y hablamos de nuevo a ver que pasa" pero es lo que dice mosca que corres el "riesgo" que durante o al finalizar ese tiempo que tu te tomes él tambien se tome su tiempo y decida que ya yo quiere seguir con el matrimonio aunque tu si quieras....
Tengo una duda, estando casada, y no teniendo claro si seguir con el matrimonio, puedo irme una temporada 1 ó 2 meses a casa de mis padres para aclarar las ideas, asi sin más, o lo tiene que saber un abogado y firmar algún documento. No hay hijos en el matrimonio.