Tengo otra consulta que haceros. Mi hermano está igualmente divorciado desde hace poco más de un año, y el primer año de divorciados ambos salieron al extranjero (ella a Francia, él a Italia) en sus vacaciones.
De hecho le hicieron el DNI y el pasaporte de mutuo acuerdo y contribuyeron al 50% a los gastos que supuso.
Ahora ella, que es quien tiene la custodia, y debido a que están enfadados, ha dicho que no le va a volver a dar permiso para salir al extranjero con el menor.
Yo entiendo que teniendo mi hermano la patria potestad compartida, y habiendo sido el salir al extranjero un uso habitual en vacaciones, ella no puede prohibirselo por capricho.
Obviamente no hay ningún riesgo de rapto ni similar, de hecho ella le ha dicho claramente que no le va a dejar viajar fuera de España con el menor para fastidiarle. ¿Puede hacerlo? ¿O tendría que ir ella ante el juez para lograr la prohibición?
¿No es únicamente el juez quien puede prohibir las salidas al extranjero del menor, si considera que hay riesgo de secuestro?
En efecto. Durante los períodos de estancia de los menores con cada progenitor este puede desplazarse con aquellos donde desee. Si mediaran circunstancias especiales, riesgo de sustracción internacional principalmente, un juez y sólo un juez a instancia de parte, podría establecer una serie de medidas preventivas, retirada de pasaportes, orden para que no se extienda el mismo, prohibición expresa de salida del país, etc.
Ninguno de los progenitores tiene derecho a limitar los derechos de los menores y del otro progenitor. La realidad es bien distinta ya que se suele obstaculizar, imposibilitando incluso, el ejercicio de dicho derecho con la simple no entrega de documentos. De ahí que siempre recomiende que se incluyan una larga lista de verdades de Perogrullo en los convenios de separación o divorcio, entre ellas, la entrega obligatoria de toda la documentación relativa al menor, pasaporte, DNI, tarjeta del seguro, Libro de Familia, etc. cada vez que un cambio en la custodia (el no custodio pasa a ser custodio durante los períodos de estancia de los menores con él) De esta manera, el habitual acto de mala fe de no entregar la citada documentación, es ejecutable en la vía civil y denunciable en la vía penal.
Lo correcto y deseable es informar de algunos pormenores, donde va a ir el menor y cuanto tiempo va a estar, de forma general, y posibilitar una comunicación razonable con la madre en este caso. Lo mismo habrá de hacer la madre en similar situación. Comunicar de forma fehaciente, vía burofax, es recomendable para curarse en salud, sobretodo si el panorama es conflictivo.
Lamentablemente suele imperar el aquí te pillo aquí te mato, sin grandes consecuencias, por lo menos a corto plazo, ya que existe una especie de vacío legal en esto. Excepto, por supuesto, que venga recogido específicamente en convenio.
ilarghi, por mi experiencia te comento que no puede sacar al menor del pais ninguna de las dos partes sin consentimiento del otro, es decir si tu hermano quiere llevar al niño al extranjero necesitara un consentimiento de la madre y al reves igual. Si se lo lleva sin dicho consentimiento le puede denunciar
ilarghi, ella tampoco se lo puede llevar sin el consetimiento de tu hermano, y si lo hace por fastidiar pues........ mal lo hace porque tu hermano puede hacerle lo mismo..
Puedo hacer las dos siguientes afirmaciones fruto de mi experiencia en estos temas:
1.- En España, el progenitor custodio puede trasladarse dentro y fuera del territorio nacional sin que se le requiera el consentimiento de nadie. Por extensión lo pueden hacer también los hijos bajo su custodia.
2.- El traslado de menores, tanto a nivel nacional como internacional, por quien ejerce la custodia no es un acto punible según nuestra legislación, salvo que medie prohibición expresa por parte de un juez o el desplazamiento produzca una violación de lo recogido en convenio de separación o divorcio, siendo la causa más habitual el incumplimiento del régimen de visitas, o hechos de análoga naturaleza.
SUSTENTACIÓN
El hecho de que esto sea así se viene a sustentar sobre el derecho básico a la libertad de movimientos y residencia, derecho recogido tanto en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el artículo 19 de la Constitución Española.
Mientras que este derecho se muestra como innegable cuando se trata del custodio en sí mismo, no lo es tanto cuando se pretende incluir en el mismo a los menores bajo su custodia. De hecho son numerosos los países en los cuales se siguen las siguientes normas:
1.- Si el desplazamiento es a nivel nacional se exige la presencia y acompañamiento de uno de los progenitores o una persona mayor de edad debidamente autorizada, normalmente provista de autorización judicial o notarial solicitada por tan sólo uno de los progenitores, padre, madre o quien ejerza análogas funciones.
2.- Si el desplazamiento es internacional se requerirá o la presencia y acompañamiento de ambos progenitores, o la presencia de uno sólo de los progenitores “y” el consentimiento, con aprobación judicial o notarial, del otro progenitor, o la presencia y acompañamiento de un mayor de edad debidamente autorizado por ambos progenitores o personas que ostenten similares facultades.
En ambos casos, la norma es independiente de quien tenga la custodia de los menores, o de si están casados, separados o divorciados, salvo que medie pronunciamiento judicial al respeto, prohibición expresa de salida del país, retirada de la patria potestad a uno de los progenitores, etc., en tal caso, habrá que presentar la documentación correspondiente.
Todas estas normas pretenden sintetizar, generalizando, la legislación de varios países. En España no es así. Quien ejerza la custodia podrá desplazarse libremente con los custodiados. En el caso de que lo haga el no custodio debiera aplicarse la misma sustentación pero en la práctica se pueden presentar problemas.
CASO PRÁCTICO
Sin ir más lejos, el mío. En los años 2004, 2005 y 2007 mis hijos fueron sacados de nuestras fronteras, y del espacio europeo, por mi ex. Mención especial al año 2005 en el que permanecieron 2 meses y medio fuera del país, a los 15 días de estancia la madre retorna a España, dejando a cargo de terceras personas a nuestros hijos. Hijos retornan después de comenzado el curso escolar, esta “jugada” es reiterativa, este año también han faltado a clase los primeros días. Los hijos abandonan el otro país sin la presencia de progenitor alguno.
En el otro país se iniciaron acciones legales por un delito tipificado como de abandono de menores y otro referente al traslado internacional de menores, aún pendientes por circunstancias especiales.
En España intenté denunciarlo por activa y por pasiva. Por activa ni hablar, no procede la denuncia, por pasiva, presentándolo junto a otros hechos, tampoco. Es decir, no se hizo NADA. Es más, se aportó información fehaciente basada en documentación sobre el movimiento migratorio de mis hijos proporcionada por el estado al que fueron desplazados, a través de su Dirección General de Migraciones y en las denuncias interpuestas en el otro estado. Insisto, en España no se hizo NADA.
Por otra parte, no debiera sorprender a nadie si se constata una “diferencia de trato” en función del sexo, si quien acompaña a los menores en estas situaciones es hombre. Ser, además, separado y no custodio, ya es un pleno al 15, en materia de una posible discriminación. Si, además, pende sobre el varón en cuestión una orden de alejamiento, tan generosamente dispensadas, sin costo alguno, el éxtasis está garantizado, aunque no tenga que ver el tocino con la velocidad. La “diferencia de trato” es notoria en otros ámbitos como el educativo, sanitario, etc.
Es por todo ello por lo que creo poder hacer las afirmaciones hechas al principio de este escrito.
Agradecería enormemente si alguno de los participantes en este foro me suministrara referencias legales claras donde se contemple como acto punible, en España, el que un custodio se desplace con sus custodiados dentro o fuera de sus fronteras, exceptuando, obviamente, los casos en que medie orden judicial expresa o se realice el traslado incumpliendo lo recogido en convenio de separación o divorcio.