Hola, si la autorización por residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ha sido admitida y el extranjero entra en España con el visado para residir y trabajar en España durante 1 año, qué documentación necesitaría si quisiera viajar a un país fuera de Europa y volver a entrar a España?
Mientras esté en vigor la autorización de residencia y trabajo, documentada en la respectiva tarjeta de identidad de extranjero, podrá entrar y salir libremente del espacio de Schengen las veces que lo necesite. Deberá presentar en el control de pasaportes su pasaporte en vigor junto con la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
En todo caso, si es titular de una autorización de residencia temporal, debe tener en cuenta que no puede permanecer fuera de España más de seis meses en un año, porque podría dar lugar a la incoación de un procedimiento de declaratoria de extinción de la autorización por ausencia de territorio español.
El hecho de ser titular de una autorización de residencia en España sólo le permite circular libremente por el espacio de Schengen. Si quisiera ir a otros Estados parte de la Unión Europea que no sean integrantes del espacio de Schengen, deberá cumplir con las exigencias de la legislación migratoria de esos Estados, que pueden tener establecida la exigencia de visa para personas de su nacionalidad (por eso, conviene consultarlo antes de iniciar el viaje).
Cuando se viaja dentro del espacio de Schengen no se pasa por controles migratorios, los vuelos son asimilados a vuelos locales, pero el personal de las aerolíneas sí debe controlar que los pasajeros tengan la documentación en regla para realizar el desplazamiento (normalmente, antes de abordar el avión, el personal de tierra de la aerolínea requiere pasaporte en viigor y la tarjeta de identidad de extranjero).
Si viaja fuera del espacio de Schengen, aun dentro del continente europeo y hacia países que forman parte de la Unión Europea, sí debe pasar por controles migratorios regulares y deberá presentar su pasaporte en vigor y su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Don Condedecartagena una aclaración por favor. El titular de este permiso temporal viaja a Marruecos 1 mes y entra a Ceuta le sellan la entrada a España y por motivos de salud vuelve a Marruecos el mismo día no tendrá problemas mientras que no pase más de 6 meses en un año?Es decir que uno por circunstancias puede volver a España ( ceuta o algeciras) y volver a salir fuera.Igual un titular de larga duración que no supera los 12 meses consecutivos.
Muchas gracias
Gracias por la información tan detallada. En el caso de que la salida de España se realice a su país de origen: Egipto, ¿qué documentación necesitaría? ¿O no podría efectuar esta salida al tratarse de un país fuera del Espacio Schengen?
Un saludo.
Si sale desde España en vuelo directo a Egipto, al salir por el control de pasaportes debe mostrar su pasaporte en vigor y su tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Si está en régimen general, se le sellará el pasaporte. Si sale de España hacia otro Estado del espacio de Schengen para tomar desde él el vuelo a Egipto, el control migratorio lo hará en ese país, no en España. El control migratorio siempre se pasa en el país desde el cual se va a cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen.
Al regreso, se repetirá la misma operación: deberá mostrar su pasaporte en vigor y su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Sí, es correcto. Si usted es titular de una autorización de residencia temporal, puede entrar y salir libremente de España mientras esté en vigor su tarjeta de identidad de extranjero. Sin embargo, debe tener mucho cuidado con no exceder el tiempo límite que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería para permanecer fuera de España sin que se extinga la autorización de residencia temporal (no más de 6 meses en un año, salvo las excepciones expresamente previstas).
Si fuera titular de una autorización de residencia de larga duración, puede entrar y salir libremente de España, pero puede extinguirse si permanece más de 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea.
Muchas gracias estimado Don Condedecartagena por su tiempo y ayuda.Entonces lo que importa es no superar el tiempo máximo que es 12 meses consecutivos. Si uno está por ejemplo 11 meses y vuelve a España aunque sea un día o dos,ya puede tener otra vez derecho a estar hasta 12 meses consecutivos que no debe superar?