1.- Las autorizaciones de residencia temporales, en régimen general, se extinguen por permanencia fuera de España por más de 6 meses en un año. Pero, la extinción debe ser declarada por la Administración, previo procedimiento administrativo incoado con esa finalidad. Ahora bien: tal extinción puede ser evitada si se acredita hallarse fuera de España por alguna de las excepciones previstas, siendo una de ellas, la realización de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, dentro de programas temporales de estudios, promovidos por la propia Unión.
2.- Para nacionalidad: la residencia en España debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición. Si se extingue la autorización de residencia por permanencia fuera de España más tiempo del fijado como límite y no se encuentra dentro de alguna causal de justificación, de habrá producido la interrupción de la residencia y no se cumplirá el requisito de la continuidad.
Recuerde que el tiempo como estudiante, NO SE PUEDE SUMAR NI TENER EN CUENTA, porque la normativa exige RESIDENCIA y la situación de los estudiantes NO ES de residencia, sino de ESTANCIA.