He comprado una vivienda con plaza de garaje y trastero. Mientras que éste último va vinculado al piso de manera inseparable, la plaza de garaje no lo está. De modo que hay vecinos que no tienen plaza de garaje y personas ajenas al vecindario que adquirirán o arrendarán alguna de las sobrantes.
Antes de firmar la escritura de compra-venta nos ha suscitado un cierto recelo entre los vecinos el hecho de que el constructor no haya facilitado un acceso peatonal al garaje para los usuarios de esas plazas que sean adquiridas por personas ajenas al vecindario. Sólo existe la rampa para vehículos y la escalera y ascensor que comunican con el zaguán de las viviendas.
En la escritura de división horizontal se recoge que: “El zaguán, escalera y ascensor será de uso exclusivo de los propietarios de las viviendas”. “El local destinado a garaje contribuirá con un 8 % en el pago de los gastos originados por el zaguán, escalera y ascensor”.
La cuestión es:
- ¿Hay que permitirles (a los propietarios y/o arrendadores de garajes ajenos al conjunto de vecinos) utilizar nuestra escalera y/o ascensor para salir del garaje?
- ¿Se puede obviar esa obligación (escrita en la escritura) de contribuir con ese 8 % a los gastos de la escalera, eliminando así el deber y también el derecho de uso de nuestra escalera y ascensor, pasando a constituir comunidades de propietarios diferenciadas?
- ¿Hasta qué punto hay que asumir “como norma o ley” esa escritura de división horizontal hecha en su día de forma unilateral por el constructor?