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salida de olores bar

2 Comentarios
 
Salida de olores bar
16/09/2003 10:33
Soy vecino de una comunidad. en la planta baja existe un restaurante. la salida de humo y oloroes provoca molestias a los vecinos. intentamos arreglarlo pero no quiere . si procedemos judicialmente, ¿qué artículos podríamos aplicar? ¿existe legislación administrativa sobre la salida de humos y olores? ¿com probarlo, quizá percialmente? ¿que tipo de perito?. Necesitamos ayuda !!!!!!!, GRACIAS.
16/09/2003 12:39
Segun el Artículo 3 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Por su parte el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un procedimiento muy específico para ejercitar contra el propietario u ocupante de un piso o local que desarrolle en el mismo actividades prohibidas en los Estatutos dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Para ejercitar tal acción de cesación, son precisos determinados requisitos:
1/La legitimación activa la ostenta el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes. No es, por tanto, una acción que pueda ejercitar de propia mano uno de éstos sin conocimiento de la Comunidad de Propietarios o contra los intereses de ésta.

2/ Es preciso el requerimiento -que ha de ser fehaciente (véase párrafo cuarto del precepto) -por parte de la Comunidad -o de su Presidente- al vecino infractor para que cese inmediatamente en las actividades prohibidas, molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, requerimiento cuya necesidad deriva del tenor literal de la norma -que emplea el modo imperativo, “requerirá”-.

3/Sólo después de ese requerimiento, si el infractor persiste en su conducta, el párrafo tercero del Art. 7.2 LPH permite al Presidente de la Comunidad, “previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto”, entablar la acción de cesación. Esa autorización previa de la Junta se ha de vehicular en la pertinente certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios (véase párrafo cuarto del precepto).

Respecto de la legislacion administrativa, según el citado Reglamento:
Artículo 4

Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras.
Artículo 11

En relación con el emplazamiento de esta clase de actividades se estará a lo que dispone el art. 4 y habrá de tenerse en cuenta para la concesión de las licencias, y en todo caso para su funcionamiento, que las chimeneas, vehículos y demás actividades que puedan producir humos, polvo o ruidos, deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.

El reglamento lo puedes consultar en:
http://www.ruidos.org/Normas/RAMINP.htm

Respecto de la prueba podrias ir a tu ayuntamiento y pedir a los tecnicos municipales que levantasen acta de la situacion. Siguiendo con la prueba tb. en el ayuntamiento pedir ver al secretario el libro registro sobre actividades molestas... para ver en que situacion está el restaurante.

Si quereis una prueba pericial consultar a un perito de vuestra zona acerca de la posibilidad dee realizarla en vuestro supuesto.

1 saludo
16/09/2003 13:35
Gracias Helpman, eres un fenómeno.
Si alguien puede facilitarme más pruebas lo agradecería. Respecto del perito, ¿que tipo de perito podría ser el adecuado?