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Salida de la vivienda arrendada

1 Comentarios
 
Salida de la vivienda arrendada
perfil Anónimo
02/09/2016 16:13
Una vez comunicado por parte del propietario la finalización del alquiler por necesidad de uso del propietario de la vivienda, y fijados dos meses según marca la ley, ¿cuando puede el inquilino dejar la vivienda?.
Es lógico que en cualquier momento, ya que el plazo es un plazo de dos meses en sí mismo, no quiere decir que el inquilino tenga que quedarse hasta los dos meses después del aviso. Es así?
El arrendatario puede salir de la vivienda y pagar lo correspondiente al uso y disfrute final, aunque sólo sea un mes de los dos de plazo de preaviso de abandono de vivienda, cierto?
Gracias
02/09/2016 17:07
Anónimo
Yo interpreto que PUEDE ser así como Ud. dice en caso de que quieran llegar a ese acuerdo. Pero en caso contratio creo que no, es decir, que si no llegan a ningún acuerdo, el inquilino tiene que irse en el plazo indicado por el casero (o sea, el día en que va a ocupar la vivienda), y que tiene que pagar hasta ese día.
Así lo interpreto de lo dispuesto en el art. 9.3 LAU, a cuyo tenor:
".... La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo SI LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO DISTINTO."
O sea, lo dicho: si hay acuerdo, hay que estar a lo que se diga en el acuerdo. Pero si no a lo que dice la Ley: hay que desalojar el día indicado y lógicamente pagar hasta ese día.