que tal!
en los titulos de la finca donde tengo el local de mi propiedad dice que tengo el derecho de montar e instalar las chimeneas que sean necesarias para realizar la actividad sea industrial o comercial siempre en concordancia con las ordenanzas y sin provocar prejuicios a los vecinos de la comunidad PERO en los titulos de la finca ademas dice: que NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO NI EL PERMISO DE LA COMUNIDAD DE VECINOS PARA REALIZARLA POR LOS PATIOS INTERIORES. muy bien, mi pregunta es: la comunidad de la finca hoy en dia tiene alguna posibilidad de negarme el derecho que me da el titulo de la finca? Pueden oponerse legalmente a mis proyectos que involucran este derecho a tener ventilaciones? el local jamas fue utilizado con las salidas de gases o chimeneas. es mas ahora mis planes cambian ya que en su momento cuando lo compre no sabia que tenia este derecho. y ahora tengo un local apto para todo uso. Alguien me puede ayudar? la ley esta de mi lado?
gracias!
yo n0 me entero...... eso esta claro ke no puede .porke , por alteracion de elementos comunes un tubo por medio del patio . tiene ke haber unanimidad . tiene ke tener licencia para dicha actividad. la forma de enterarce es ir al ayuntamiento y informaros si dicho cambio de uso es corecto . y si monta el tubo sin concentimiento de la comunidad. lo denunciais. si no lo kita lo denunciais por lo civil y el juez dira de seguro ke ese tubo tiene ke ir al carajo hacin de simple
El abogado a lo mejor baso su afirmación en algun punto de la Escritura de Obra Nueva y división Horizontal, que indique que los bajos podrán instalar chimeneas o cualquier otra cosa necesaria que exigan las normas urbanisticas para adecuar el local a la actividad.
Si no dijese nada, el abogado se la come y se la traga y a esperar lo que diga Su Señoria.
En resumida pleitos y gastos para pagar el abogado el propietario y ustedes si ponen una demanda para contestarla.
Y como bien dice aAcriton a las reuniones o Juntas de Propietarios va un representante por cad vivienda o local, ese señor no tenia derecho a llevar abogado, el presidente le pudo pedir que se fuese, o pedirle la representación y que se fuese el propietario, pero dos en una reunión son tumulto.
¡ahora bien!, ojito con esta disposición pues olvidense de ir el marido y la mujer a las reuniones en comandita, solo uno y eso si el que sea titular registral, si fuesen los dos por estar en gananciales igualemente solo prodra ir uno eso si con la representación del otro, y si fuese en separación de bienes el titular,menos en llevarse a los niños y la abuela.
Lo de acudir a Junta un propietario, acompañado de su abogado, no es correcto.
No se debe permitir la presencia en Junta General de ese abogado, excepto que lleve la representación del propietario si este no acude, pero no a los dos.
Acriton ya contestó que se requiere unanimidad... para mi modesto entender es así de claro... otra cosa es que el prójimo por no verse afectado o implicado... se deje y quedéis enfrentados el solicitante y tú en este tema... cual es mi caso... pero yo no pienso dejarme... hay que evitar que lo hagan por las buenas... ¿puede alguien por favor orientar en mi caso del agua??? gracias...
En el caso que yo he planteado, el propietario del bajo acudió a una reunión de la comunidad con un abogado diciendo que ellos no necesitaban consentimiento de la comunidad y que en todo caso, si la comunidad se oponía ellos pondrían una demanda para exigir la colocación de la chimenea. ¿esto es así o basta con que la comunidad se oponga sin más?
en mi finca se han emperrado poner motor al agua en el portal, sin necesidad ninguna... viene directa de la calle del ayuntamiento y es buena. yo me niego a que me cambien el agua de la calle del ayuntamiento qué puedo hacer?? y en el portal es unanimidad sí o no ??
Hola
Decirte parrulo q a nosotros nos paso algo parecido a tu caso. Y en los estatudos decia que si debiamos dejar sacar el puñetero tubo, no consultaron para nada con la comunidad, lo han instalado, a su antojo y aqui no ha pasado nada de nada.
Asi que Acriton dime como se puede hacer esto?
La instalación de la chimenea, tiene que ser aprobada por la Comunidad en Junta convocada al efecto, con ese punto en el Orden del Día.
El acuerdo se deberá tomar por unanimidad, es decir, con un solo propietario que vote en contra el acuerdo no es válido.
Todo ello con independencia de la necesaria licencia municipal.
Salida de humos de local. negativa de la comunidad
Hola, mi consulta es la siguiente:
Vivo en un edificio y en el bajo hay un local comercial al que quieren cambiar la actividad comercial. Pasaría de ser una tienda a ser una fábrica no s´e muy bien de qué. El problema es que según dice el propietario del local necesitan instalar por el patio interior hasta el tejado una chimenea para la salida de humos. Yo no quiero que se haga la chimenea,
1-¿puedo negarme a que la instalen?
2-¿necesitan licencia para cambiar la actividad?
3- ¿la instalación de la chimenea tiene q ser aprobada por la comunidad de propietarios?