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Salida de Ecuador de menor

1 Comentarios
 
Salida de ecuador de menor
04/10/2017 09:21
Hola a todos, soy español de nacimiento y estoy casado con ecuatoriana que tiene una menor de edad (nunca se casó con el padre de la menor) hemos tramitado el visado de re agrupación de familiar UE, y en el consulado nos han dicho que con el de mi esposa no hay problema, pero si con la menor, que a pesar de toda la documentación presentada (presentamos la autorización de salida del país realizado ante notario por el padre) nos requieren la patria potestad de la menor a nombre de mi mujer (que el padre renuncie a ella...)

No entiendo porque solicitan este documento, por la gravedad que implica, ya que para el padre es perder sus derechos, y eso no quiere hacerlo... que solución tenemos? es legal que pidan ese documento?
10/10/2017 00:51
Albertospain
Hola:

La normativa en vigor exige que, en el caso de menores de edad, el progenitor que lo trae consigo a residir en España debe tener atribuida la custodia o bien ejercer la patria potestad en solitario.

Son dos conceptos diferentes: la patria potestad comprende el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores sobre sus hijos menores de edad (derechos y obligaciones de naturaleza jurídica, económica, afectiva, educativa) y la pueden tener ambos progenitores, pero la custodia, que comporta la guarda efectiva del hijo menor de edad, esto es, con quién convive familiarmente el menor en su día a día, puede ser compartida o exclusiva de uno, concediéndose al otro el derecho de visita.

Que un progenitor autorice la salida al extranjero de su hijo menor de edad en compañía del otro progenitor, no significa, ni tiene que significar ni puede ser interpretado como renuncia a la patria potestad, ni a la custodia, ni al derecho de visita si lo tuviera atribuido. Por eso, se requiere documentos oficiales que prueben con claridad y precisión la situación del otro progenitor respecto del menor (y documentos ideales para esto son las resoluciones judiciales o bien los acuerdos alcanzados por los progenitores en documento público autorizado por notario), pues se debe tener en cuenta el interés superior del menor y asimismo prevenir la sustracción internacional de menores.

La privación de la patria potestad sólo puede acordarla el juez cuando existen causales legales para ello y el interés superior del menor así lo aconseja. La custodia pueden acordarla convencionalmente, pero si no se ponen de acuerdo, también será el juez quien decidirá atendiendo al interés superior del menor. Siempre que hay un menor de edad de por medio, se activan muchos protocolos de actuación de naturaleza tuitiva, que tiene por objeto su protección y velar por su interés superior. Y tanto España como Ecuador son signatarios del Convenio de La Haya contra la sustraccción internacional de menores, por lo cual ambos Estados también proceden conforme los lineamientos del mencionado Convenio.

Un cordial saludo.