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Salgo de un piso de alquiler el 22 de septiembre y entro en otro ese mismo día.

6 Comentarios
 
Salgo de un piso de alquiler el 22 de septiembre y entro en otro ese mismo día.
27/10/2019 22:05
Salgo de un piso de alquiler el 22 de noviembre antes de las 12:00 AM. Pago 450 €/mes de renta.

Acordamos prorratear: Le propuse 450 €/30 días= 15 €/día.

15 €/día x 22 días = 330 €.

Me dijo que sí pero que tenía que dejar el piso antes de las 12:00 del día 22.

Entro en otro piso el día 22 antes de las 12 AM. Son en el mismo barrio. La renta son 300 €/mes. 10 € al día.
Es correcto pagar 8 días 10 €/día = 80 €???
Me lo aceptaron.
.............................
Y otra pregunta: Yo cuando entré el 16 de febrero no pagué medio mes sino que prorrateamos entre 28 días.

No entiendo por qué se dice que hay que prorratear por 30 días SIEMPRE porque todos los meses se paga lo mismo.

Yo pienso que para obtener una cantidad proporcional a lo que se paga en cómputo anual (importe mensualx12 meses) hay que prorratear cada mes por el número de días que tenga: 28, 30, o 31.
28/10/2019 09:26
Joseasturias
La práctica de prorratear entre treinta días es la mas extendida, e incluso creo que en un hilo de este mismo foro ya se trató el tema. Ello no supone que otro número de días no sea correcto, si ambas partes lo acuerdan libremente.

Yo considero que por analogía se puede aplicar la STS de 27 de octubre de 2005, aunque recayó en el ámbito laboral, que señala que si bien no existe una única fórmula para
efectuar dicho cálculo, se opera con la ficción de que el mes tiene 30 días y el año
365 días (y no 360 ó 366).

En el ámbito financiero se hace algo parecido, se usa el año comercial o año fiscal de 360 días para el cálculo de intereses y descuentos.

Porque usted nunca ha pagado mas renta el mes de 31 días que el mes de 30 ¿verdad?
28/10/2019 10:33
Joseasturias
Aparte de lo dicho por Hoplon que me parece totalmente correcto debe tenerse en cuenta que en el derecho de arrendamientos lo normal NO es prorratear sino pagar meses completos aunque el inquilino se marche antes, de manera que si el casero ha accedido a prorratear esos días dése por contento y deje correr el tema.
28/10/2019 13:48
Joseasturias
Muy ajustado y oportuno el comentario de Leonnjbr, que nunca da puntada sin hilo, el tío.
28/10/2019 18:56
Joseasturias
Sí entre las partes se acuerda prorratear de mutuo acuerdo bien está.
Cosa distinta es que cuando uno está del estudio en profundidad de lo que le tocó en el temario para quedar de los primeros en oposiciones aprobándolas y ganarse así el pan tenga la costumbre de darle vueltas a las cosas y el gusto por aprender lo más común de una materia y lo menos común.

Gracias por vuestros comentarios.
28/10/2019 20:58
Joseasturias
La principal justificación que me he encontrado para defender que el prorrateo se haga por meses de treinta días se basa en que en el CC, art. 5, 1, y en el art. 185, 1 LOPJ y 133 LEC se establece que los plazos cuando sean en meses se calculen de fecha a fecha, lo que supone en la práctica que el mes siempre es igual y es de treinta días.

Joseasturias: he llegado a la conclusión, al leer sus consultas, de que era un particular en busca de consejo, pero si fuera usted un jurista que prepara una oposición por favor coméntelo si vuelve a consultar algo, porque yo al menos en mis respuestas no utilizo ni los mismos argumentos ni los mismos ejemplos, ni ofrezco la misma información legal y jurisprudencial, cuando respondo a un profano que cuando respondo a un profesional, no utilizo ni siquiera el mismo vocabulario.
29/10/2019 20:33
Hoplon
Solo puedo decir:
Geniales todas las aportaciones.
Muy brillantes. Gracias.
Soy un particular consultando.


Lo de opositor por promoción interna es otra faceta distinta a lo que ahora me ocupa.
Aunque por "deformación profesional" sale mi otra faceta de opositor.