Lo primero: hay que saber si usted aplica en su declaración el criterio de devengo o el criterio de caja.
Si de caja, no hay problema: lo cobrado es lo que se declara, lo no cobrado no se declara.
Si aplica el criterio de devengo, tal como parece por su relato, para poder considerar un saldo de dudoso cobro ha de cumplirse uno de estos cuatro requisitos:
Transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago.
Deudor declarado en concurso.
Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.
Deuda reclamada judicialmente.
Si ha interpuesto un juicio de desahucio con reclamación de rentas impagadas, puede usted considerar como saldo de dudoso cobro TODO lo que le deba el inquilino. Y las cantidades percibidas del seguro han de declararse -en mi opinión- como indemnizaciones de daños.
Hola! A ver si alguien por aquí se ha encontrado el caso y me puede ayudar. Lo he puesto en el foro de derecho tributario pero de momento parece que nadie lo sabe:
Tengo una consulta relativa a los saldos de dudoso cobro de un alquiler impagado a ver si alguien me puede ayudar.
Inquilino deja de pagar en Octubre 2022.
Desahucio en Diciembre de 2023.
De Noviembre de 2022 a Abril de 2023 un seguro de impagos abona la renta.
De Mayo de 2023 hasta desahucio en Diciembre 2023 no se recibe nada.
Cuales son los saldos de dudoso cobro que se pueden deducir? Los 8 meses de mayo de 2023 a diciembre 2023? O solo los 6 últimos meses del año? O ninguno?.