Para Jade: Corporativismo en su último post. Se le puede llamar lo que quiera pero, el dinero rara vez se devuelve. Y digo rara vez por no decir nunca, salvo que la cantidad sea significativa y en junta se decida hacerlo. El dinero queda en el fondo comunitario y se prorratea en función de la cuota a pagar. Seamos serios.
¿Que porcentaje de votos hacen falta para aprobar o no la devolución de lo recaudado de mas?
¿Tambien corresponderia a la junta de propietarios decidir devolver el dinero o no, si una vez calculada la derrama, el importe abonado por estas es mayor al de la factura de las obras debido a que al realizar estas hay una parte de ellas que no se pueden llevar a cabo por cualquier circunstancia? , ejemplo:
Se pone un dinero para instalar un ascensor de un determinado tamaño, este cuesta instalarlo 100€,
al empezar a tirar tabiques para su instalación se descubre una viga de la que el tecnico cuando hizo el presupuesto no se percató, con lo que hay que cambiar el tamaño del ascensor por uno más pequeño, el cual es más barato, 75€.
Se lo des en mano, lo ingreses en su cuenta, o se lo descuentes de sus próximos pagos, todo ello es devolución del remanente, regularizar el ejercicio.
ARIZA ADMINISTRACIONES.
Si, en muchas comunidades, se liquida al final del ejercicio, igual que se hace un presupuesto se hace una liquidación.
La comunidad solamente por ley tiene que tener el dinero en el banco del fondo de reserva y este se modifica año a año, con el presupuesto que se plantea, y solamente queda en la cuenta del banco el fondo de reserva.
El resto de dinero se devuelve a los propietarios, normalmente para no descapitalizar la comunidad, se le devuelve en los recibos del ejercicio siguientes.
Ejemplo si le sobran 200 euros, se prorratea en las cuotas que tiene que abonar, si tiene que abonar una cuenta de 700 euros anuales, este año se le quedaria en 500 euros repartido en 12 mensualidads, ya se que da mas trabajo, pero es lo mas justo
La ley dice que los propietarios contribuirán a los gastos..........la cuota es una provisión de fondos sujeta regularización con los gastos reales
ARIZA ADMINISTRACIONES
Yo entiendo que no. Una vez que el dinero se ha entregado a la comunidad queda afecta a ella y no se puede (debe) devolver, salvo que la comunidad se extinga.
La Ley no dice que haya de pasar al fondo de reserva, tampoco dice lo contrario, ni nosotros lo hemos dicho. Es una opciçon perfectamente vçalida si asçi lo acuerda la junta. Tambien pueden devolverlo porcentualmente uno a uno o descontarlo del presupuesto siguiente.
Es la junta la que ha de tomar la decisiçon que crean mas oportuna.
ARIZA ADMINISTRACIONES
De acuerdo con Valcap en lo que a la lógica se refiere y en cuanto a la sistemática a aplicar.
No obstante lo anterior, es de aplicación el artículo 14 de la LPH y corresponderá a la Junta de Propietarios decidir qué hacer con el sobrante en caso de superávit.
Mi opinión es que si sobra dinero, en el presupuesto próximo se debe computar este excedente para el cálculo de las cuotas periódicas futuras y esto se debe ratificar en la junta ordinaria por parte de los propietarios. No le veo mayor problema.
Ariza, dime donde indica la ley que pasan a fondo legal de reserva.
No será más bien que habria que liquidar presupuesto con gasto real y devolver a cada propietario lo que se ha cobrado en demasia, aparte el fondo de reserva, que este tiene que mantenerse por ley en la comunidad, porqué unos tienen que aumentar el fondo de reserva y otros no
Con una aplicación estricta de la ley, los saldos, sean negativos o positivos, hay que regularizarlos, si bien cuando no son significativos pueden ser asimilados, en el caso de los positivos, aumentando el Fondo Legal de Reserva, cumpliendo en este caso con la ley, pues ésta contempla un 5% como mínimo, es decir, no impide que este sea mayor, cosa aconsejable, pues con el 5% poco se puede hacer. En el caso de los negativos hay que reponerlo hasta que se mantega el 5% del fondo
ARIZA ADMINISTRACIONES
Saldo al finalizar el ejercicio ¿que se hace con él?
¿Creen que en una comunidad de propietarios al finalizar el año debe de quedar en la cuenta de la comunidad saldo, a parte del correspondiente al 5% del fondo de reserva?
¿si queda más dinero, que tendría que hacer el Administrador? ¿La ley indica algo?