Hola
Las comunidades que al finalizar el ejercicio contable devuelven el dinero sobrante a los propietarios según su coeficiente, En el caso que nos ocupa no es posible devolver nada ya que para hallar la cantidad que le corresponde tiene que cerrarse el ejercicio, en todo caso cuando se sepa la cantidad al cierre se le puede devolver una cantidad proporcional ya que en este ejercicio el piso ha tenido dos propietarios.
Otras comunidades pasan el sobrante al ejercicio siguiente.
Esta pregunta es la misma que he hecho yo pero desde el otro punto de vista.
En el caso de mi comunidad, un propietario que ha vendido su piso pide que se le devuelvan las cantidades que tiene como saldo acreedor pero resulta que, en su dia se aprobó hacer determinadas obras en una fachada y todo el dinero que tiene en reserva la comunidad está destinado a esta obra.
A mi me parece que si en una Comunidad hay un saldo acreedor global, que corresponde de manera individual a cada piso en función de su coeficiente, no se puede dejar uno de los pisos a 0 porque hay un cambio de propietario. Todos los pisos deben tener la misma reserva.
El asunto debe ser resuelto entre el comprador y el vendedor sin mezclar para nada a la Comunidad.
movilgestion, y lo mismo pasa con las que si lo tienen.
Los admis quierentener pasta, y como los borregos no se enteran o no se atreven, pues ya sabemos lo que pasa.
Efectivamente un propietario al realizar la venta de su propiedad tiene todo el derecho del mundo a reclamar su saldo a la fecha de dicha venta, al igual que el comprador le podría exigir que reintegrara su saldo negativo a dicha fecha de venta, con tal fin el nuevo propietario entraría con saldo "0" a formar parte de la Comunidad.
Esta practica no es habitual, principalmente porque en las Comunidades sin Gestor-Administrador le sería bastante díficil realizar dicha componenda contable, ya que no se suele esperar a la rendición de cuentas anuales para la compra-venta de propiedades.
Además también existe otra dificultad y es en las Comunidades donde existen ciertos gastos susceptibles de individualización pero que no se asumen así (agua, calefacción, a.c.s., etc.), que ocurre que como no se espera el año completo no se puede tener una conciencia clara del importe del precio unitario que ha tenido para la liquidación, por lo tanto sería unos cálculos estimativos.
Pero bueno, siento enrollarme tanto pero es que esta simple pregunta tiene su historia, en resumen se puede realizar la reclamación perfectamente y se estaría en su perfecto derecho.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Supongamos que en una Comunidad de 10 propietarios, el presupuesto anual que se aprueba es de 10.000 €.
Por consiguiente, la cuota anual de cada vecino deberia se 1.000€ (en el supuesto de coeficientes iguales), pero en la Junta anual se acuerda, por mayoria simple, que sean 2.000 € (para crear un fondo sin destino especifico).
Es evidente que se estan pagando 1.000 € de mas, que permanecen en la cuenta de la Comunidad.
¿Creeis que un propietario que vende su vivienda, no tiene derecho a rescatar, ese dinero pagado de mas?
Al vender piso, ¿puedo reclamar a la comunidad de propietarios que me devuelvan mi saldo positivo, por haber pagado de más en los recibos trimestrales? Creo que lo lógico es qu eel comprador entre con su saldo a "0" peor no encuentro este tema especificado en la LPH ¿me podéis ayudar?. Garcias por avanzado