Los intereses del saldo de mi Comunidad son para la Administración que nos administra, pues todos los ingresos de los comuneros van a su cuenta bancaria (de la administración). Como hacer para exigir tener nuestra propia cuenta bancaria?, Una vez lo propuse en la Junta, y el admi. puso la pega de que: "y si al presidente le da por llevarse los dineros"?.
"Va a ser mi última intervención en este foro pues nunca más volveré a entrar..."
O sea que esto no lo escribiste tú. ¡Ya me parecía a mí raro!
Mensajera
¿EL administrador dijo eso?
Pues si toca que hace ese comentario mi administrador estando yo presente le contesto como se merece, no te creas. ¡Qué IMPRESENTABLE!
A ese se le puede aplicar el refrán :
Cree el ladrón que todos son de su condición.
Digo yo.
Estoy de acuerdo con quienes mantienen la idea de que no existe derecho del copropietario a la reclamación del saldo. No obstante algún sector doctrinal apoya lo contrario.
Por otro lado no es descabellado impugnar las cuentas de la comunidad si estas presentan un superavit desmesurado. He visto una Comunidad que tiene gran superavit y lo imputan a "amortización" de viales argumenmtando que en el momento en que se deban pavimentar los viales la derrama será muy elevada.
También he visto una sentencia que acepta la impugnación de cuentas ya que se incluia una partida para realizar una fiesta. El triste del juez estimó que este tipo de festejos sobrepasan lo que debe ser una Comunidad de propietarios.
De acuerdo con el triste del Juez. Por supuesto si no reparten un superávit importante, es susceptible de impugnación por perjudicar económicamente al impugnante
Lo de siempre: Que cada Comunidad haga de su capa un sayo .
¿Qué punto de referencia podemos tener si un sector doctrinal apoya una cosa y otro sector lo contrario?
Y si se te pasa por la cabeza la más mínima idea de impugnar, sólo con el ramalazo de la incertidumbre del resultado dices: ¿para qué?
Y por esta razón se adoptan los acuerdos que se adoptan por no pasar por ese trance.
Y es que según dice el Código Civil respecto a la aplicación de las normas jurídicas
3. 1." Las normas se INTERPRETARÁN según el sentido propio de sus palabras, EN RELACIÓN CON EL CONTEXTO, los antecedentes históricos y legislativos, y LA REALIDAD SOCIAL DEL TIEMPO EN QUE HAYAN DE SER APLICADAS, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas."
Total, como suele decir díscolo5G: A lo que disponga SS.
Se interpretarán según el sentido propio de sus palabras.
¿Así mejor?
¿Lo más importante es "según el sentido propio de sus palabras"?( que es lo que estaba en minúscula)
¿Y qué debo yo interpretar ahora en el sentido propio de tus palabras: "Para que veas como somos"?
Que interpretación habia que darle a "se interpretaran según EL SENTIDO PROPIO DE SUS PALABRAS"?. (Si el acuerdo requiere de unanimidad, cual sería la interpretación?).
Pues en ese caso podría ser si realmente requiere unanimidad o 3/5 y ya tienes dos interpretaciones.
¿Cuál de los dos sentidos es más propio?
Luego habrá que tirar del contexto (podría ser según la Comunidad Autonómica), la realidad social del tiempo en que hayan der aplicadas (sobre lo mismo o similar una sentencia de 1997 puede decir una cosa y en 2004 puede decir lo contrario). ¿O no?
Scarles, lo mismo NO me he explicado (¡como soy cortita…!), Si la LPH, la de siempre, habla de acuerdos que necesitan de UNANIMIDAD para ser aprobados, se aprueban por mayoría simple, o cualificada, por ej., quien es quien NO sabe interpretar la Ley: El Admi. que dice que el acuerdo está muy bien aprobado?, el/la ilus@ comuner@ que se cree al pie de la letra lo que dice la LPH., he interpreta que unanimidad significa 100%. Es porque NO sabe interpretar la Ley?.
Saludos.
Yo también hablaba de la LPH de siempre. Me refería a que haya una sentencia que diga que la instalación de ascensor se aprueba con 3/5 y el reparto de gastos que la instalación conlleva por la misma mayoría cualificada y en otras sentencias se diga lo contrario: que el reparto de gastos debe aprobarse por unanimidad al margen de la aprobación del ascensor. Y ya ves que hablamos de la misma situación y de la misma ley. ¿Quién lo ha interpretado según el sentido propio de las palabras?.
Y que yo sepa no es el único caso en el que sucede esto.
Pues SÍ, Scarles, tienes razón.
No obstante te digo que en estos casos (impugnar aprobación repartos por igual, sin unanimidad) hay más sentencias favorables al que impugnó, de hecho yo solo conozco una favorable al reparto por igual.
Estos gtos. y costas podían haberse evitado. Entiendo que el admi. (alguno) por intereses creados, intente ir contra la LPH. (eso es parte de su trabajo, y un sobresueldo nunca viene mal). Saben que muy poca gente impugnamos. Pero una vez que saben que el comunero disidente va a impugnar deberían rectificar.... Pero NO..., eso sería rebajarse, y admitir lo que son…, y prefieren seguir adelante, aun sabiendo que casi seguro, tarde o temprano, el Juez dará la razón al impugnante. Pero ya se encargará él (admi) de poner alguna excusa para justificarse.
A mi Adm. le conozco demasiado…..cuando le veo, me viene a la memoria Judas (el de las 30 monedas)
Dickturpin dice:
La contestación de móvilgestión, aunque sea muy lógica, NO SE AJUSTA LA LEGALIDAD VIGENTE ya que el propietario NO TIENE DERECHO a efectuar reclamación alguna frente a la Comunidad.
Es una pasada decir que un propietario no tiene de recho a efectuar reclamaciones.
Delapradera:
Yo creo que se refería al tema de los saldos positivos o superávit a lo que no tiene derecho a efectuar reclamación alguna frente a la Comunidad
porque no existe norma legal alguna que ampare esta reclamación. (Dice)
Está bien saberlo porque si reclamas algo que de entrada ya sabes que te van a decir que nanay ¿para qué reclamar?
"Es una pasada decir que un propietario no tiene de recho a efectuar reclamaciones." (Delapradera)
Dicho así de forma tan general da la sensación que los propietarios no tenemos derecho a reclamar nada.
Aunque la verdad muy lejos no se anda. Porque obligaciones muchas y derechos pocos.