Me encuentro en el siguiente proceso, tengo una hipoteca la cual no puedo pagar, he sido un cliente considerado muy rentable para el Banco (dicho por el Banco) por las condiciones leoninas de mi hipoteca, claúsula suelo, intereses, demoras etc..Estando siempre atento a mis pagos aunque con cuotas atrasadas, pero ya se me han agotado todos los recursos y voy a caer en mora.
Le propongo al Banco saldar la deuda con un inmueble que no es con el que ésta la hipoteca en cuestión, el Director me dice que me olvide pero ante mi insistencia, me pasa con el responsable encargado de estos asuntos el cual ve posible la operación. Lo primero dice es tasar el inmueble con el cual pretendo saldar la deuda hipotecaria (importante) pues se trata de un segundo inmueble de mi propiedad y que no tiene ninguna carga, el Tasador ya ha estado y solo falta saber la valoración pues ésto y lo entiendo es fundamental para el Banco saber si con éste bien puedo pagar la deuda pendiente de otro.
Mi pregunta es ¿ésta operación no se considera Dación en Pago?¿si no lo és es una Compraventa normal? Que precauciones y actuaciones debo adoptar. muchas gracias
Buenos días, Conde-Duque; lo lógico es que lo tramiten como una dación en pago (de la deuda pendiente del préstamo con garantía hipotecaria de la otra finca), en efecto, y la mayor precaución sería que le revisara esa escritura, más la de la cancelación de la hipoteca, un abogado, obviamente.
Saludos,
Esta operación no podría realizarse por dación en pago. La dación se hace sobre la vivienda hipotecada. Otro tema es que se intenta tratar como tal. Para poder realizar la dación necesita reunir unos requisitos que obviamente no reune (de entrada ya tiene usted otra vivienda).
Disculpa Pomares, pero conceder una hipoteca sobre la otra finca no es dación en pago (al menos eso entiende que indicas en tu redactado). Es substituir garantías celebrando un nuevo contrato de préstamo. Además la Entidad nunca entrará a ese juego, ya que seguramente pierde garantías.
Entiendo que la que quiere es conservar su vivienda actualmente hipotecada, ya que si no, no tendría mucho sentido lo que está exponiendo.
Para intentar valorar mejor, podría indicar que hipoteca tenía solicitada, precio de tasación para subasta (aparace en la escritura) y deuda pendiente.
De entrada la Entidad le va a cobrar una tasación que realizarán a su conveniencia. Si el precio de tasación es bajo, no le aceptarán la compraventa. Contra esto, podría presentar su propia tasación y la Entidad tendría que aceptarla. (estoy convencido que saldría otro valor).
Si prefiere tratarlo por privado, le dejo un enlace, para contactar:
http://reclamaelsteusdrets.blogspot.com.es/
Saludos.
Buenos días, contralabanca; bueno, lo que yo entendí es que quiere cancelar la deuda que está garantizada con su vivienda, entregando la otra finca en pago de ella, y éso implica una "dación" de una finca en pago de una deuda, no una compraventa.
Saludos,