Asegúrate de que la revisión salarial conlleva un aumento de los salarios, y si es así reclámala. Deberían abonártela en el mes siguiente al de la publicación de la revisión.
Gracias Albertxo, pero la revisión salarial 2004 se hizo el 2 de febrero de 2004 y todavía no me han abonado los atrasos de este año. Suelen tardar tanto en aprobarla?
Lo he entendido perfectamente, gracias por contestar!
Nati.
Los atrasos hacen referencia a diferencias salariales por incremento de los mismos.
Imagina que en estos momentos en septiembre de 2004 todavía no se ha aprobado la nueva tabla salarial a aplicar durante 2004 en tu empresa (a veces, si el convenio colectivo es de vigencia anual, ahí mismo figurará la nueva tabla de salarios, una vez se haya aprobado el convenio).
Lo dicho, mientras el convenio colectivo (o la revisión salarial) no se haya aprobado, en tu nómina te abonarían el sueldo acorde a la última tabla salarial (2003). Imagina ahora que la nueva tabla salarial se aprueba en noviembre de 2004.
Generalmente, cuando se aprueba un convenio a aplicar durante un año en concreto, se aprueba con efectos retroactivos a 1 de enero. (aunque se haya aprobado cuando el año ya está muy avanzado).
Esto supondrá que te han estado pagando de menos desde el 1 de enero hasta noviembre. Y la diferencia de sueldo (bruto) entre el sueldo de 2003 y 2004 correspondiente a los meses comprendidos entre enero y noviembre se te abonarán en la siguiente nómina.
Por otra parte, muchas veces se fija el aumento de sueldo ligado al Indice de Precios al Consumo real(IPC). Para ello, en el convenio se suele estimar dicho IPC y se incrementa los sueldos en función de esa estimación. Y como el IPC real no se conoce hasta que finaliza el año, al siguiente año, en febrero generalmente, se abona en la nómina de este mes, la diferencia entre el IPC real y el estimado correspondiente a todas las nóminas del año anterior.
Espero que te haya aclarado algo. De todos modos, sé que en este foro hay gente bastante más experta que yo y quizá tengan que hacer algunas puntualizaciones a lo que he comentado.
Nando, ya que me has contestado tan rápidamente me gustaría preguntarte otra cosa. pero no te rías vale??? Bueno en realidad que son los atrasos salariales? Como los podemos calcular? Y pq un año los tenemos y al otro no? Gracias!!
Ya ves no estoy muy puesta en el tema pero me interesa!!!
saludos
nati
El convenio colectivo es de obligado cumplimiento y si tu eres auxiliar administrativo y trabajas a jornada completa, tienen que pagarte lo que marquen las tablas del convenio.
Para pasar al escalafon siguiente de auxiliar con mas de tres años, es irrelevante el que la empresa tenga uno o cien trabajadores. Lo que im,porta, es que el auxiliar administrativo lleve mas de tres años, que le da derecho al cobro de lo que fije el convenio para esa cagtegoría.
Creo que deberías dirigirte a un laboralista o a un sindicato, donde vean tus nominas y te aclaren a la vista de tu contrato y nóminas si te estan pagando bien o no.
Hola!!
espero que me puedan ayudar, no entiendo mucho de estos temas y llevo poco tiempo trabajando por lo q no tengo claras muchas cosas.
LLevo trabajando desde el 2002 en un despacho de abogados y tengo un contrato indefinido, categoría Aux. Administrativo. Actualmente cobro unos 690 euros al mes netos.
He consultado la tabla de niveles salariales de 2004 y no entiendo ciertos aspectos. Según el convenio mi nivel es el 12 por lo q tendría que cobrar 742,2 euros. Estos 742 q aparecen en la tabla son netos?? A partir de cuando se aplica este aumento?? La tabla salarial se aprobó en febrero del 2004. No entiendo nada.
Ah! mi convenio es el de Despachos y oFicinas de A Coruña.
Después tengo otra pregunta, he leído en mi convenio en el apartado de ascensos que "los aux. admini. a los tres años de antiguedad en la categoría dentro de la empresa, pasarán a percibir las remuneraciones q fija para estos casos la tabla salarial anexa".
es decir, unos 773,77 euros. Ahí va mi pregunta, esto se aplica aún cuando la empresa tenga un único empleado, es decir yo??? O es necesario que existan varios trabajadores para q se produzca en ascenso??
Y la última (siento ser tan pesada!), los atrasos cuando se suelen cobrar?? cómo puedo yo saber si tengo derecho a ellos o no?? En 2004 no he percibido nada y la verdad es q me extraña.
Os agradecería que me aclararáis estas preguntas. Para algunos estos aspectos pueden parecer evidentes pero para mí no lo son, siento molestaros.
Gracias
Nati.