Siento mucho los roces ocasionados por mi pregunta. Supongo que Trola se refiere, no tanto a que no esté en situación de desempleo así, sin más, sinó que no se encontrara en situación de desempleo por tener empleo, aunque sea como en este caso por cuenta propia. No sé si esto es suficiente, por lo que afirman Javim y Nando no, pero en todo caso me quedan claras las posturas y, una vez más os agradezco A TODOS vuestra aportación y ayuda.
Solo queréis que se pierda el hilo, pero no lo vais a conseguir.
Autor: Trola Fecha: 28/03/2012
Kobayaski,
Me he empecinado en dejarte claro este asunto, puesto que es evidente que hay tres respuestas.
Voy a intentar explicarme lo más entendible posible.
Despides al trabajador.
En ese momento el trabajador se encuentra en SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO.
Pero en este caso la trabajadora no se encuentra en si ación legal de desempleo.
Y porque no se encuentra en situacion legal de desempleo?
PORQUE ESTA TRABAJANDO COMO AUTONOMA EN EL REGIMEN GENERAL.
Por tanto, al no encontrarse en siacion legal de desempleo.
No le corresponden salarios de tramitación.
Esto que lo tenga en cuenta tú abogado, de lo contrario tendréis que abonar los salarios.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:Cuando se extinga su relación laboral:
La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Artículo 6 bis. Consideración del trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho.
. A efectos de la suspensión o de la extinción del derecho establecida en el artículo 212.1.d y en el artículo 213.1.d del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, respectivamente, se considerará trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Salvo que alguien tenga alguna idea mejor....
Nando sabes que te conozco y se de donde vienes.
Ya has echado al varios utilizando la misma practica.
Pidiendo que echen a tal persona por ser troll o lo que a ti te venga engañas.
Te estoy pidiendo que mejores mi respuesta a kobayaski.
No voy a insultarte.
por eso creo que debería ser el adminstrador del foro quien tomara medidas, porque está claro que no se pueden pedir peras al olmo (y, por tanto, esperar de ciertasd personas un comportamiento responsable)
Hombre .... esto lo tenías que haber dicho hace mucho tiempo, lo contentos que se hubieran puesto los empresarios si hubieran sabido que, a los trabajadores no estaban en situación legal de desempleo, no le correspondian salarios de tramitación, el dinero que se hubieran ahorrado!!!
Nando no voy darte el gusto de insultarte, para que echen del foro.
He contestado al consultante a su pregunta y lo voy a seguir haciendo, pese a Quie pese.
Si tu tienes una respuesta mejor al consultante, exponla.
Si, yo tengo una idea mejor, que dejes tu aficion de confundir al personal.
O bien, que el adminstrador de este foro acabe de una p... vez tomando medidas respecto a gente como tu.
Javim, sabes lo que cobro yo por hacer este trabajo?.....
Autor: Trola Fecha: 28/03/2012
Kobayaski,
Me he empecinado en dejarte claro este asunto, puesto que es evidente que hay tres respuestas.
Voy a intentar explicarme lo más entendible posible.
Despides al trabajador.
En ese momento el trabajador se encuentra en SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO.
Pero en este caso la trabajadora no se encuentra en si ación legal de desempleo.
Y porque no se encuentra en situacion legal de desempleo?
PORQUE ESTA TRABAJANDO COMO AUTONOMA EN EL REGIMEN GENERAL.
Por tanto, al no encontrarse en siacion legal de desempleo.
No le corresponden salarios de tramitación.
Esto que lo tenga en cuenta tú abogado, de lo contrario tendréis que abonar los salarios.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:Cuando se extinga su relación laboral:
La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Artículo 6 bis. Consideración del trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho.
. A efectos de la suspensión o de la extinción del derecho establecida en el artículo 212.1.d y en el artículo 213.1.d del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, respectivamente, se considerará trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Salvo que alguien tenga alguna idea mejor....
ya se sabe, unos alegran la noche y otros, la confunden....
Con lo que te gusta recrearte cuando "crees" que tienes la razon, regalándote flores a diestro y siniestro, y no me explicas que relacion tiene los salarios de tramitacion con la situación legal de desmpleo ... me estas defraudando!!!
¿No será que por tu falta de "desarroyo" te has medido en un laberinto ignoras como sabes salir?
Para intentar explicarte lo más entendible posible, deberías empezar por explicar que relación tiene los salarios de tramitación con la situación legal de desempleo.
Kobayaski,
Me he empecinado en dejarte claro este asunto, puesto que es evidente que hay tres respuestas.
Voy a intentar explicarme lo más entendible posible.
Despides al trabajador.
En ese momento el trabajador se encuentra en SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO.
Pero en este caso la trabajadora no se encuentra en si ación legal de desempleo.
Y porque no se encuentra en situacion legal de desempleo?
PORQUE ESTA TRABAJANDO COMO AUTONOMA EN EL REGIMEN GENERAL.
Por tanto, al no encontrarse en siacion legal de desempleo.
No le corresponden salarios de tramitación.
Esto que lo tenga en cuenta tú abogado, de lo contrario tendréis que abonar los salarios.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:Cuando se extinga su relación laboral:
La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Artículo 6 bis. Consideración del trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho.
. A efectos de la suspensión o de la extinción del derecho establecida en el artículo 212.1.d y en el artículo 213.1.d del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, respectivamente, se considerará trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Salvo que alguien tenga alguna idea mejor....
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Por lo que veo, no se trata de una cuestión pacífica ni mucho menos. Según entiendo y en resumen, el parecer de Trola es que si trabaja, aunque sea de autónoma, no se me debería condenar al pago de salarios de trámite. Para Javim, al no tratarse de salario lo que percibe mi ex-trabajadora por su trabajo de autónoma, sí se me condenaría al abono de los salarios de trámite. Y en tercer lugar, según el apunte de Rocalimon, a pesar de que el juicio se celebre con posterioridad a la reforma laboral, de acuerdo con la Sentencia que cita, deberé abonar salarios de trámite al serme de aplicación la legislación anterior.
En fin, pues muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Ya tenemos la primera sentencia, decretada por el TSJ del País Vasco, de 21 de febrero de 2012. Según el ponente, para estos casos, el Real Decreto-Ley 3/2012 no especifica cómo se regulan los salarios de tramitación, por lo que considera que se ha de aplicar la norma anterior.
Para ello se recurre al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales.
Por tanto la empresa habrá de pagar los salarios de tramitación al trabajador que se encuentre en esta situación, ya que se determina el cese de la relación laboral en la fecha de la sentencia y no en la inicial del despido.
Referencia: NSJ043626
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
Sentencia de 21 de febrero de 2012 Sala de lo Social
Rec. n.º 221/2012
PONENTE:
Don Juan Carlos Iturri Gárate.
RECURSO Nº: 221/12 N.I.G. 20.05.4-11/003183 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN
CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA.
Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.