Hombre .... esto lo tenías que haber dicho hace mucho tiempo, lo contentos que se hubieran puesto los empresarios si hubieran sabido que, a los trabajadores no estaban en situación legal de desempleo, no le correspondian salarios de tramitación, el dinero que se hubieran ahorrado!!!
por eso creo que debería ser el adminstrador del foro quien tomara medidas, porque está claro que no se pueden pedir peras al olmo (y, por tanto, esperar de ciertasd personas un comportamiento responsable)
Nando sabes que te conozco y se de donde vienes.
Ya has echado al varios utilizando la misma practica.
Pidiendo que echen a tal persona por ser troll o lo que a ti te venga engañas.
Te estoy pidiendo que mejores mi respuesta a kobayaski.
No voy a insultarte.
Solo queréis que se pierda el hilo, pero no lo vais a conseguir.
Autor: Trola Fecha: 28/03/2012
Kobayaski,
Me he empecinado en dejarte claro este asunto, puesto que es evidente que hay tres respuestas.
Voy a intentar explicarme lo más entendible posible.
Despides al trabajador.
En ese momento el trabajador se encuentra en SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO.
Pero en este caso la trabajadora no se encuentra en si ación legal de desempleo.
Y porque no se encuentra en situacion legal de desempleo?
PORQUE ESTA TRABAJANDO COMO AUTONOMA EN EL REGIMEN GENERAL.
Por tanto, al no encontrarse en siacion legal de desempleo.
No le corresponden salarios de tramitación.
Esto que lo tenga en cuenta tú abogado, de lo contrario tendréis que abonar los salarios.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:Cuando se extinga su relación laboral:
La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Artículo 6 bis. Consideración del trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho.
. A efectos de la suspensión o de la extinción del derecho establecida en el artículo 212.1.d y en el artículo 213.1.d del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, respectivamente, se considerará trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Salvo que alguien tenga alguna idea mejor....
Siento mucho los roces ocasionados por mi pregunta. Supongo que Trola se refiere, no tanto a que no esté en situación de desempleo así, sin más, sinó que no se encontrara en situación de desempleo por tener empleo, aunque sea como en este caso por cuenta propia. No sé si esto es suficiente, por lo que afirman Javim y Nando no, pero en todo caso me quedan claras las posturas y, una vez más os agradezco A TODOS vuestra aportación y ayuda.