Gracias. Tengo previsto presentar aval bancario para poder recurrir en suplicación. Que artículo de la LPL es el que establece que con la consignación dejan de correr los salarios de tramitación, hasta la sentencia del TSJ.
Primera instancia, la consignacion de la indemnizacion paraliza los salarios de tramite, desde el notificacion del despido hasta conciliacion judicial, y si hay sentencia de condena a pagar indemnizacion y salarios de tramite se puede volver a paralizar estos si se recurre con la debida consignacion de la indemnizacion en el juzgado.
Pero te refieres a la sentencia del Juzgado de lo Social, o a la que dicte el TSJ. Ya que si es la del TSJ y confirma, la empresa tendría que pagar muchisimo dinero ya que el TSJ tarda mas de un año en resolver, y los salarios de tramitación son de 76 euros diarios.
Frente a una sentencia que declara el despido improcedente condenando a la empresa a indemnizar y a 30 días de salarios de tramitación, se anuncia recurso de suplicación con presentacion de aval de garantía de (indemnización y salarios de tramitación). Si el TSJ falla confirmando la sentencia, la empresa tendría que pagar los salarios de tramitación hasta que se dicte la sentencia por el TSJ o hay algún límite.