El hecho de que reconozca la improcedencia no sigunifica mas que eso, la improcedencia. Cuando preguntas qué hago ahora, yo te pregunto, que es lo que pretendes. A mi modo de ver, es posible que en el SMAC hayas firmado un finiquito, leeteló y lo verás. Si el despido lo reconoceís desde el día en que se produce o no, depende de si tu contrario era o no un buen abogado. No es cierto que el trabajador deba estar de alta durante el tiempo en que genera salarios de T. Lo que sí es que debe cotizarse por ellos. La ley de da unos plazos, para pagar y te ofrece un trámite para que al T le figure ese tiempo como alta.
Otra cosa: Puesto que el contrato finalizó el día 1 y tenía 13 días de vacaciones sin disfrutar y que han sido abonadas en finiquito y en S.S. se ha comunicado que la fecha de fin de vacaciones es el día 14, los salarios de tramitación aun así serían del día 2 al 15? (que es el día en que se ha celebrado el acto).
En el certificado de desempleo aparecerá solo las fechas de los salarios de tramitación o también las bases??
Es la primera vez que me pasa, en conciliación la empresa ha llegado a un acuerdo con un trabajador, reconoce la improcedencia y por lo tanto abona salarios de tramitación hasta la fecha. Al trabajador se le dió de baja en seguridad social hace 15 días, qué hago ahora? Puesto que durante los salarios de tramitación el trabajador debe estar en alta: tengo que hacer algun escrito para que en S.S. anulen ese alta?