Me gustaria que medieses una opinión sobre este tema,me es de suma importancia. Un trabajador despedidio el 31 de Julio de 2.002,(Decretazo) motivo, causas económicas y organizativas, celebrado acto de conciliación no hay acuerdo,celebrado juicio se declara despido improcedente, se recurre al TS, ratificando la sentencia del Juzgado de lo Social en todos sus términos y posteriormente se recurre ante el tribunal Supremo (Casación) pendiente de resolver,(enviado expediente a Fiscalia por defecto de forma), hay alguna posibilidad de reclamación de los salarios de tramitación?
¿No pone la sentencia del T.S.J. de tu comunidad hasta cuando se devengan salarios de tramitación.?
Yo creo que es hasta esa sentencia, pero descontando el importe del desempleo si está cobrando desempleo o de los salario mínimo incrementado en las pagas si ha realizado trabajos.
No obstante, confiemos que haya otras opiniones que retifiquen o ratifiquen lo que expongo.
Gracias Ninfa. Tenia mucho interes en oir tu opinión, la sentencia del TSJG (Galicia) no pone hasta cuando se devengan, de todas formas mi gran duda es que el despido fue durante el Decretazo, y yo creo que no hay derecho a salarios de tramitación.
No obstante, sería bueno conocer las reflexiones de otros acreditados foristas ya que si bien el despsido se produce durante la vigencia del decretazo, la firmeza se obtienen con éste derogado y no sabría que decirte de como afecta al pago de los salarios de tramitación.
Desde luego, en la reclamación con el no ya partes, a partir de ahí, todo lo que obtengas, si obtienes algo, pues eso, que es a mayores.
Estoy totalmente deacuerdo contigo,pero a mi lo que me choca es que la setencia reconozca salarios de tramitación, por eso queria si alguien save de alguna sentencia de algun caso similar. Saludos
atendiendo tu petición, recupero este tema. La verdad es que, como ya he avanzado, me parece que vuestras impresiones son correctas.
En este sentido, repasando el texto de la ley 45/2002, entiendo que la Disposición Transitoria Primera lo deja claro:
"las extinciones de contratos producidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se regirán, en lo que se refiere a sus aspectos sustantivo y procesal, por las disposiciones vigentes en la fecha en que hubieran tenido lugar dichas extinciones".
Dado que tras el decretazo (Real Decreto-Ley 5/2002) fueron eliminados los salarios de tramitación, y que en caso de despido declarado improcedente, ya fuera disciplinario o por causas objetivas, solo procedia el abono de los salarios de tramitación en el caso de readmisión (devolviendo,eso si, la prestación por desempleo percibida hasta ese momento), y que la posterior contrareforma (Ley 45/2002) no tiene caracter retroactivo respecto a las extienciones de contratos anteriores a su entrada en vigor, entiendo que será aplicable el tratamiento del Real Decreto-Ley 5/2002, vigente en el momento de la extinción de contrato a la que aludes, y por tanto no hay derecho a salarios de tramitación.
Vaya, esta es mi modesta opinión, sometida a mejor criterio de cualquier otro forista mas puesto en estas lides.
Tengo una consulta el día 28/4, a la cual me contesto Ninfa, con muy buen criterio, pero me gustaria si puedes me dieras una opinión.
Gracias de antemano.
saludos
Uff, del dia 28/4. Parece nada, pero he tenido que retroceder 8 o 9 pantallas para llegar!
Si te parece la recupero para que aparezcan las impresiones de Ninfa y tuyas, que, dicho de paso, me parecen acertadas.
De todas formas, yo no soy un experto o práctico en despidos (por más que se empeñe alguno en dar a entender lo contrario. Ya he dicho en alguna ocasión, no he pasado más allá de la conciliación, y ha sido en un par de ocasiones, y además antes del decretazo y posterior contrareforma).
No es necesario, con el comentario anterior me es suficiente,veo que coincidimos.era por si habia o conociais alguna sentencia que diera la posibilidad de reclamación.
Saludos
Vaya, al final se han mezclado los mensajes al haber fusionado tú las dos consultas en una.
El mio que aparece ahora en último lugar era anterior al de más arriba y simplemente te indicaba que te iba a constestar recuperando el mensaje original del 28 de abril.