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salarios de tramitación.

5 Comentarios
 
Salarios de tramitación.
perfil bhg
05/03/2004 15:52
un trabajador estando de baja por enfermedad es despedido; llegado el momento del juicio el despido es declarado improcedente, y el empresario opta por la readmisión, pero el trabajador permanece aún de baja.
¿cómo se calcula en estos casos los salarios de tramitación?.

Saludos.
05/03/2004 17:04
No cobra salarios de tramitación. Es incompatible cobrar el subsidio de Incacapacidad Temporal y salarios de tramitación, porque existíría un enriquecimiento injusto del trabajador. Además, la situación de IT supone una suspensión del contrato de trabajo, en la que el empresario no tiene que abonar el salario.
Si le hubiesen dado el alta antes de la notificación de la sentencia, cobraría salarios desde el alta hasta ese momento.
Hay muchas sentencias que ya han establecido esto.

Saludos.
perfil bhg
08/03/2004 16:37
gracias por la pronta y aclaratoria respuesta.
de todas formas, ¿cómo se entera el empresario qué cantidad exacta le ha de abonar al trabajador?, ¿a quién ha de dirigirse para conocer la cuantía de los salarios de trámite?.

saludos.
08/03/2004 18:36
La determinación de la cantidad a abonar en concepto de salarios de tramitación la hace el Juzgado en ejecución de sentencia.
Los salarios a abonar son desde la fecha del despido hasta el día de la readmisión (en mi primera respuesta se me pasó que se había optado por la readmisión).
Recuerda (si eres empresa) que si la sentencia se dicta transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de ese período (y las respectivas cotizaciones).

Saludos.
perfil bhg
09/03/2004 15:09
de acuerdo, pero si la readmisión es acordada en el acto de conciliación, el letrado del SMAC ¿es quién determina la cantidad?.

Saludos.
09/03/2004 15:56
No. El letrado del SMAC lo único que hace es levantar acta y recoger los acuerdos adoptados por los propios interesados (si los hay, porque si no recogerá que no hay acuerdo alguno).
Así pues, son las propias partes quienes establecen los términos del acuerdo, por lo que habrán de llegar a una transacción sobre las cantidades a abonar. Si son sólo salarios, no será muy difícil que haya conformidad sobre la cantidad que correponda por los días o semanas que hayan transcurrido desde el despido. Calcular lo que corresponde por los días que hayan pasado hasta el acto, o hasta la readmisión efectiva, será habitualmente muy fácil y la cantidad que salga dará lugar a pocas discrepancias.

Saludos.