a mi empresa la ha demandado un trabajador porque a la finalizacion de su contrato temporal como dependiente la indemnizacion que le ha dado a sido de 8 dias por año en vez de 45 dias y porque considera que tendria que haber estado contratado con una categoria superior.
el abogado nos dice que ingresemos la liquidacion de los 45 dias y los salarios de tramitacion hasta le fecha de hoy.
mi pregunta es: ¿se pueden consignar solo los salarios de tramitacion? porque si ingresamos la liquidacion a razon de los 45 dias se supone que reconocemos la improcedencia del despido y por lo tanto no tendria derecho a defender que no hay tal despido sino una finalizacion de contrato. ¿no es asi?
Efectivamente, si consignáis es para reconocer la improcedencia del despido, y a otra cosa.
SI la empresa quiere defender la validez del contrato temporal no tiene sentido consignar nada, ni indemnización ni salarios de tramitación ya que estos correrán igualmente.
El abogado quizás ha visto el caso perdido y por eso ha recomendado consignar (reconociendo la improcedencia)