Se produce mi despido por causas objetivas, acudo a los tribunales y en primera instancia consideran el despido como improcedente.
La empresa recurre en suplicación consignando la indemnización y los salarios de tramitación hasta esa fecha, tras la opcion de NO READMISIÓN.
La sentencia de la segunda instancia confirma el despido como improcedente. Mi pregunta es la siguiente:¿los salarios de tramitación se contabilizan desde el despido hasta la fecha de la sentencia de la primera instancia o de la segunda?