Hola, al despedir a un trabajador para que no se devengen salarios de tramitación hay que hacer un depósito de la indemnización. Mi pregunta es la siguiente: las 48 horas de plazo de las que habla la ley es desde el momento que se realiza el despido o a partir de la fecha en que se asiste al SEMAC.
¿Cómo podría hacer este depósito?
Cuando despides al trabajador, debes reconocer la improcedencia del despido en la misma carta.
Si el trabajador acepta la indemnización por despido improcedente que debe ofrecerle, todo arreglado. Le das el expediente de desempleo, el salario pendiente, el finiquito y que te firme un recibo y ya está.
Si no acepta la indemnización que le ofreces, entonces dispones de 48 horas para consignar la indemnización ante el Juzgado de lo Social que corresponda (en mi partido, primero consignas en la oficina bancaria asignada previamente y después presentas demanda de consignación junto con justificante del ingreso).
Si la empresa no cumple con el plazo de 48 horas, se generarán salarios de tramitación a favor del trabajador desde el día siguiente al despido hasta el momento en el que se haga la consignación (como máximo, hasta el CMAC).
Pero el CMAC no es obligatorio.