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Salarios de tramitación

2 Comentarios
 
Salarios de tramitación
29/10/2014 13:31
TRAS LA LECTURA INTEGRA DE ESTA SENTENCIA DEBO REALIZAR UN COMENTARIO Y DECIR SI ME PARECIA ESPERADO EL DESENLACE DE LA CONTROVERSIA O SI ME HA SORPRENDIDO LA RESPUESTA DEL TSJ.

GRACIAS DE ANTEMANO.
PSD: NO PUEDO COPIAR LA SENTENCIA ENTERA POR EL NUMERO DE CARACTERES.


Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia de 15 Ene. 2013, rec. 525/2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de 30 de marzo de 2011 se estimó
parcialmente la reclamación formulada por D. Nemesio , reconociéndole el derecho al abono de salarios de
tramitación a cargo del Estado en cuantía de 1.396,05 euros en su despido por la empresa Mobiliario y
Complementos en Decoración SL.
SEGUNDO: Alegando que, pese al tiempo transcurrido, no se le había abonado la mencionada cantidad, D.
Nemesio presentó en el Juzgado Decano de Badajoz demanda en la que solicitaba dicho abono, recayendo en el
Juzgado de lo Social nº 2, al que se le turnó por reparto la demanda, auto de 14 de junio de 2012 por el que se
apreció la incompetencia de jurisdicción, por estimar competente a la contencioso-administrativa.
TERCERO: Contra la mencionada resolución se interpuso por el demandante recurso de reposición que fue
desestimado por auto de 16 de julio de 2012 contra el que esa misma parte interpone recurso de suplicación que
ha sido impugnado por la contraria. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para
examen y resolución.

FALLAMOS
DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Nemesio contra el auto dictado el 16 de julio de 2012
por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz , en procedimiento seguido a instancia del recurrente frente al
ESTADO ESPAÑOL, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sala.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de
casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo
Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta
sentencia.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o
beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para
recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en BANESTO Nº 1131 0000 66 0 52512 -, debiendo indicar en el
campo concepto, la palabra "recurso", seguida del código. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad 0030 1846 42 0005001274, en el
campo "observaciones o concepto" en bloque los 16 dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio.
La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma
cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso
si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la
resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de
ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se
archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al
Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.
En el día de su fecha fue publicada la anterior sentencia. Doy fe.


29/10/2014 18:30
Más te vale que te pongas a estudiar...pero mucho. Ya no es que pidas que te hagamos lo deberes, sino que la parte de la sentencia que no has copiado es donde está el quid de la cuestión y no todo lo de después de confirmada la sentencia. Los Fundamentos de Derecho lo mismo te convendría leerlos...
31/10/2014 15:18
😂😂😂