Despedimos a una empleada con fecha 27-01-2005. Se le hizo entrega de la documentación para que cobrase prestación por desempleo, y presentó los papeles. Se interpuso papeleta de conciliación, fuimos a juicio y ganó. Le he pagado los salarios de tramitación desde el 28-01-2005 al 11-05-2005, fecha de notificación de la sentencia. Si ella en ese período estaba cobrando el paro, ¿ahora qué pasa? ¿El inem le va a pedir devolución? ¿Cómo localiza el inem que la empresa le ha pagado salarios de tramitación? ¿Podría ser que el empleado se quede con ambos pagos? ¿Es necesario que la empresa pague salarios de tramitación si ya se está cobrando desempleo? Tengo entendido que los salarios de tramitación no se pagan si se puede demostrar que se cobra prestación de la mutua por it como pago directo, o está trabajando en otra empresa. ¿Es así? Son muchas preguntas. Espero que puedan contestarme a todas ellas. Gracias.
Hola:
Si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación y estuviera percibiendo las prestaciones por desempleo, dejará de hacerlo considerándolas indebidas, pudiendo volver a recibirlas una vez acabe la obligación del abono de los salarios de tramitación, previa regularización por el INEM.
En cualquier caso, para acceder al cobro de la prestación el trabajador ha de solicitarlas en el plazo de 15 días desde el acta de conciliación o desde la providencia de la opción por la indemnización o, en su caso, de la resolución judicial, acreditando el período correspondiente a los salarios de tramitación.
El empresario ha de instar el alta en la Seguridad Social y cotizar por el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
La empresa debe solictar al INEM que le certifique desde cuando hasta cuando ha cobrado el desempleo y el importe abonado. Este importe que ha pagado el INEM debe de ser descontado de los salarios de tramitacion y la diferencia reintegrada al INEM.
Hola a toda/os, leyendo lo expuesto arriba y el ultimo parafo de Jesusfer, alguien me podria aclararme algo, por favor:
1. El dia 8/8 (el mismo dia del despido),la empresa da la baja de la empleada en el Seg. Social.
2. El dia 26/8 la empresa hace el deposito de la indemnizacion y salarios de tramitacion en el juzgado de lo social reconociendo el despido improcedente.
3. El dia 5/9 fecha de reconciliacion, donde esta rechazada la cantidad depositada.
4. El dia 10/11 es del dia de juicio.
5. La empleada no coge el "paro" ni busca otro trabajo - prefiere esperar hasta el juicio.
Las preguntas son: ¿Cobra algo la empleada por el tiempo desde el dia 26/8 hasta el dia de la sentencia? ¿La empresa tenia que haber seguido pagando su Seg. Social durante todo este tiempo o tienen que pagar los salarios de tramitacion adicionales? O de otra forma, si coge el paro despues de la sentencia, ¿esto se cuenta desde el dia 8/8? Muchas preguntas, pero no se si he hecho algo mal en no apuntarme en el paro antes y estoy muy preocupada. Gracias por responderme y por tener este fantastico foro.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que comenta ninfa, hace poco tuve que realizar unos salarios de tramitación en los que la trabajadora tambien habia cobrado del inem y lo que tuve que hacer es descontarlos de los salarios de tramit. Para devolverlo en el inem.
El reconocimiento de la improcedencia y deposito de la indemnizacion para que sea correcto y por tanto efectivo tiene un pequeño procedimiento: En un plazo máximo de 48 horas habiles a partir de la fecha de entrega de la carta de despido la emprea debe presentar un escrito ante el juzgado de los social al que la turnen, reconociendo expresamente la improcedencia del despido y comunicando el depósito en la cuenta de consignaciones de ese juzgado acompañado del justificante de ingreso por el importe de la indemnizcion correctamente calculada. No esta demas explicar de donde salen las cantidades depositadas. Hecho esto, se ha de comunicar al trabajador por el medio que estimes oportuno y de forma fehaciente, el reconocimiento de la improcedencia y el deposito de la indemnziacion en el juzgado que fuere.
Si todo se ha hecho correctamente, en principio no corren salarios de tramitacion y el trabajdor puede llegar si así lo desa al juzgado. Si el Juzgado estima que el calculo de la indemnizacion es el correcto y la causa del despido no merece mas calificacion que la que la empresa ha reconocido, no pasa nada. el trabajador no percibe ni un centimo de salarios de tramitacion y tiene a su disposicion la indemnizacion depositada. Ahora bien, si el trabajador impugna el despido por considerar que hay razones para que este sea calificado como nulo y el juzgado así lo determina, entonces , ademas de readmitirlo, debes abonar los salarios de tramitacion que van desde la fecha del despido a la fecha de esa readmisión y, a la Seguridad Social le enviaras un escrito acompañado de la sentencia en el que solicitas la anulacion de la baja dada. Si estas en fecha, cotizas normalmente por ese trabajador y si se te han escapado algunos dias, debes hacer una complementaria con el recargo correspondiente. Esto mismo ocurriria si el magisatrado apreciase que la indemnizacion no ha sido correctamente calculada (si la diferfencia es ínfima, no pasa nada)
El que la trabajadora no solicite la prestacion de desempleo es algo que no debe preocuparte, es su problema. Cuando tenga la sentencia, si procece y lo estima conveniente, ya lo solicitara. tu unicamente tienes que darle la documentacion necesaria para ello y despues, olvidarte.
Muchisimas gracias Ninfa (parece que eres le reina de este foro, sin que me ofende a nadie porsupuesto). La cosa es, que soy yo la "ex empleada". Mi empresa pensaba que con darme un "finiquito", se terminara todo y me dio la baja en el S.S. Cuando acude a un abogado para ver mis derechos y puse en marcha lo de la reconciliacion, a recibir la carta del SMAC avisando la fecha de la cita es cuando la empresa mando el dinero y carta al juzgado y no aparecieron a la cita. Yo pense que seguia con la Seg. Social. Cuando vi la cantidad depositado, tenia que rechazarlo porque no tenia sentido. Pense que el dia del juicio iba llegar rapido y no apunte para cobrar el paro. Ahora estoy 3 meses sin paro y supongo sin salarios de tramitacion, ¿o quizas hay otra solucion? Saludos a toda/os.
Para solicitar el desempleo tienes 15 dias a partir del siguiente a lña fecha de recepcion de la carta de despido. Si estas en fecha y quieres, puedes solicitarlo. Si no has de esperar a la sentencia.
La empresa va a tener que pagar salarios de tramitacion como mínimo y en el mejor de los casos para ella hasta la fecha en que hizo el deposito, aúnque yo me inclinaria por que van a ser hasta la fecha de la sentencia.