Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación.
1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su IMPROCEDENCIA, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
Buenos días.
Cuando la sentencia sobre el despido se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde que se presentó la demanda, la empresa puede reclamar al FOGASA el abono de los salarios de tramitación ¿Alguien me puede decir si esto es válido tanto para los despidos declarados IMPROCEDENTES como para los declarados NULOS?
Gracias!