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Salarios de tramitación, paro

14 Comentarios
 
Salarios de tramitación, paro
22/02/2013 16:06
Buenas tardes, os cuento mi caso para ver si me podéis ayudar a resolver unas dudas.
En Octubre de 2011 me despidieron de la empresa donde trabajaba sin pagarme ni un duro porque según ellos no tenian dinero, contrate un abogado y puse la demanda correspondiente donde me solicitaba mi indemnización y los salarios de tramitación, después de varios juicios donde no se presentaron, por fin en diciembre de 2012 se celebró juicio allanandose la empresa (no se exactamente lo que significa) y el 28/12/2012 salío sentencia donde se me reconoce la indemnización y los salarios, ahora estoy esperando para ir al Fogasa.
No entiendo mucho de estos temas y mi sorpresa ha sido cuando me han dicho y leido en internet que al haber estado cobrando el paro si el Fogasa finalmente me paga los salarios tendré que devolver lo cobrado.
Mi pregunta es si el Sepe me reclamará solo lo que me pague el Fogasa o todo lo cobrado en ese tiempo??
También me han comentado que con la nueva reforma laboral el Fogasa ya no paga los salarios, entonces ha hecho bien mi abogada en reclamarmelos??o ha sido por sacar más dinero.
La verdad estoy un poco liada, no quiero cobrar nada que no me corresponda pero tampoco tener que pagar en un futuro algo que no he cobrado.
Espero que me haya explicado bien y me podáis ayudar.
Muchas gracias de antemano.

P.D. En ese año también estuve unos cuatro meses trabajando.
22/02/2013 16:22
Pues igual sí que lo tienes que devolver porque ahora a mí me están reclamando en el 2013 un dinero que cobré exactamente en la misma situación que tú, lo que pasa es que no sé si el dinero que tendré que devolver será el de FOGASA o el que cobré del INEM, o incluso los dos, no tengo ni idea, a ver si por favor alguien nos ayuda.

Saludos.
22/02/2013 17:01
Vamos a ver, sadie4.

En el hilo "salario de tramitación, paro, devolución" autor "sadie4"que abriste ayer, te lo explican.

Probablemente, si dedicaras un tiempo a leerlo DETENIDAMENTE, entenderías mejor tu situación.

Un saludo.
23/02/2013 12:20
liberté, te juro que lo he leído más de mil veces con toda la atención del mundo, pero aun leyendo y releyendo mil veces las contestaciones de los compañeros, lo único que me queda claro es que tendré que devolver X dinero sí o sí pero NO QUEDA CLARO en concepto a qué, es decir, si el dinero a devolver será de los 43 días que cobré del INEM hasta que me dieron de alta en otra empresa, o unos 2500€ o más que fueron los que me ingresaron del INEM en todo el periodo del 2010. De ahí mi agonía, puesto que es el único concepto que no me queda claro de mi situación.

Un saludo.
23/02/2013 14:03
Te explico:

En primer lugar segun lo que cuentas, pusiste una demanda de despido y la empresa no acudio al juicio, la consecuencia de ello es que el juez declaro la improcedencia del despido, como la empresa no opto en el plazo de cinco dias, se entiende que la opcion es por la incorporacion del trabajador a la empresa, como en el plazo de 10 dias tampoco te notifico fecha de la incorporacion, tu abogado promovio incidente de readmision irregular por no readmision, de manera que por auto del juez se extingio la relacion laboral, condenando a la empresa a indemnizar y a pagar salarios de tramitacion, posteriormente tu abogado ejecuto ese auto, y se declaro la insolvencia de la empresa, la indemnizacion para ese caso se calcula desde que tu entraste a la empresa hasta la fecha del auto que declaro la improcedencia de tu despido, y ademas los salarios de tramitacion, se calculan desde que te despidieron hasta el auto que declaro extingida la relacion laboral.

Lo que a ti te interesa en relacion con las prestaciones que has cobrado del inem es lo siguiente:

La cantidad de paro que has cobrado entre que te despidieron y la fecha del auto se considera como indebida, de manera que en principio si la empresa te hubiera abonado esos salarios tendrias que devolver el importe de la prestacion al inem, pero como tu no has cobrado un duro de salarios de tramite por parte de la empresa, y como el fogasa tampoco te ha abonado un duro ahora mismo, lo que debes de hacer es lo siguiente, que es lo que te deberia haber explicado tu abogado:

Con el auto, la sentencia y el decreto de insolvencia del juzgado te vas al inem, este organismo te deve de reconocer un nuevo derecho a prestaciones, con lo cual debes de cobrar el pago desde el principio, y te haran firmar un papelito de manera que cuando te page el fogasa en un futuro, deberas de devolver al inem las prestaciones que su dia cobraste y que hayan coincidido ente el despido y el auto, pero con un limite que son 120 dias que es lo que en estos momentos paga el fogasa como maximo.

23/02/2013 14:17
A ver, que ya estoy empezando a ver un poco la luz... Copio tus palabras textuales, y de ahí te presento mis dudas:

"La cantidad de paro que has cobrado entre que te despidieron y la fecha del auto se considera como indebida, de manera que en principio si la empresa te hubiera abonado esos salarios tendrías que devolver el importe de la prestación al inem, pero como tu no has cobrado un duro de salarios de tramite por parte de la empresa, y como el FOGASA tampoco te ha abonado un duro ahora mismo, lo que debes de hacer es lo siguiente, que es lo que te deberia haber explicado tu abogado"

A ver, a este punto es donde debo de hacer una aclaración, yo SÍ que cobré de FOGASA. Tengo los justificantes que te presento ahora mismo:

FOGASA Sálario Trámite = 792,12 Indem. = 1.329, 13 TOTAL = 2.058,25€

Esto por una parte, y luego tengo otro similar en el que pone:

SALARIO: 827,96 TOTAL = 827,96

De esto te estoy hablando del año 2010.

Después dices:

"Con el auto, la sentencia y el decreto de insolvencia del juzgado te vas al inem, este organismo te deve de reconocer un nuevo derecho a prestaciones, con lo cual debes de cobrar el pago desde el principio, y te haran firmar un papelito de manera que cuando te page el fogasa en un futuro, deberas de devolver al inem las prestaciones que su dia cobraste y que hayan coincidido ente el despido y el auto, pero con un limite que son 120 dias que es lo que en estos momentos paga el fogasa como maximo."

A mí no me tiene que pagar nada FOGASA en el futuro porque ya me lo pagó todo. Y yo ni he pedido prestación por desempleo ni la estoy cobrando ni nada, con lo cual, entiendo, que la cantidad que deberé devolver, en su caso, serán 48 días en los que en mi vida laboral pone: PRESTACIÓN DESEMPLEO.EXTICNICÓN = Alta 2/2/2010 Efecto = 2/2/2010 Baja = 21/06/2010.


¿Es eso?

Y yo en esos días de desempleo cobré exactamente la cantidad de 710,66€ que se hicieron efectivos el 10/3/2010.

¿Será esta la cantidad a devolver?

Gracias y un saludo.



23/02/2013 14:17
No picachu33, no es así. Ha cambiado tras unas sentencias que no las tengo a mano pero que las he señalado en otros hilos.
Si los salarios de tramitación no se han pagado y se está pendiente de que los pague la empresa o fogasa, se comunica tal circunstancia al SEPE y se sigue (si la sigue cobrando) la prestación.
Una vez que se han pagado los salarios de tramitación, habrá que ve si este pago es total o parcial. Si es total hay revocación del derecho y si es parcial se regulariza el derecho reconocido pero no se extingue para abrir uno nuevo. Este último caso implicaría mantener el mismo derecho con la misma base reguladora y periodo cotizado, se modificaría la fecha de inicio y habría que devolver el periodo superpuesto entre la prestación pagada con los salarios devengados. El periodo de salarios de tramiación no se consumen y valdrían para un futuro derecho.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
23/02/2013 14:19
Perdón, la baja de mi prestación de desempleo NO es el 21/06/2010 si no el 21/03/2010.

Saludos.
23/02/2013 14:26
ok, tienes razon depende de si es total o parcial, oye patatinpatatero, hechale un vistazo a esto a ver si me puedes decir algo, gracias.

Os quiero plantear la siguiente cuestion, empresa que con fecha 1 de Febrero de 2013 comunica un despido objetivo por causas economicas, art 52 c) del ET, dicha extincion dice la empresa que tendra efectos el 15 de Marzo, a fecha 1 de Febrero el numero de trabajadores en la empresa es de 26 trabajadores, y en la comunicacion extintiva le dicen que ponen a su disposicion el 60% de la indemnizacion de acuerdo con el art 33.8 del ET, remitiendo al trabajador al FOGASA para que cobre el 40% restante.

Posteriormente con fecha 20 de Febrero la empresa a despedido a otros dos trabajadores de manera que su plantilla se ha reducido a 24 trabajadores.

El trabajador si acude al FOGASA este se hara cargo del 40% de la indemnizacion, puesto que a la fecha en que tiene lugar efectividad el despido (15-03-2013) la empresa si tiene menos de 25 trabajadores, ( TS REC 295172011, de 2-04-2012).

Como bien sabeis el art 53 del ET, establece que la empresa debe de abonar una indemnizacion de 20 dias por año en el momento en que se comunica el despido, en este caso el 1-02-2013, fecha en la cual como ya he dicho la empresa tenia 26 trabajadores.

Mi tesis es que si en la fecha en la que se comunica el despido objetivo la empresa no tiene 26 trabajadores tiene que abonar el 100% de la indemnizacion (20 dias por año), por mucho que en la fecha en que tenga efectividad este, el numero de trabajadores sea inferior a 25 y el FOGASA si se haga cargo de ese 40% restante, me gustaria recabar opiniones, ya que hemos demandado el despido entendiendo que no se le ha pagado el 100% de la indemnizacion al trabajador, la empresa logicamente con base en la sentencia del TS que he citado va a decir que mas da, si el FOGASA le va a pagar el 40% restante dado que a 15-03-2013 el numero de trabajadores es inferior a 25 para que nazca la obligacion de pago directo que tiene dicho organismo, como lo veis.

23/02/2013 23:03
Mi sentencia salió en diciembre y ahora estoy esperando la documentación para ir al Fogasa. Mi abogado no me ha explicado nada de esto, entonces sino he entendido mal antes de ir al Fogasa debería de ir al Sepe con toda mi documentación no?
Mi miedo es tener que pagar más que lo que me pague Fogasa.
A mi me reconocen en sentencia 426 días de salarios pero en ese tiempo tambíen estuve trabajando en otra empresa, el inem que me reclamaría solo los 120 dias que supuestamente me pagará el Fogasa?
Muchas gracias por vuestra ayuda, es que yo de estos temas no entiendo.
Un saludo.
23/02/2013 23:49
¿Podríias explicar este fragmento por favor?

"Una vez que se han pagado los salarios de tramitación, habrá que ve si este pago es total o parcial. Si es total hay revocación del derecho y si es parcial se regulariza el derecho reconocido pero no se extingue para abrir uno nuevo"

Si el FOGASA paga completamente qué quiere decir que se revoca el derecho? ¿Que se da de baja y otra vez de alta con nuevas condiciones en cuanto a duración, cuantía...

Gracias
24/02/2013 13:08
Pero, vamos a ver, ya estamos otra vez con el lío...

El dinero que habría que devolver, ¿no es el que ingresa el INEM porque se supone que el periodo de tramitación es como si estuvieras de alta todavía en la empresa?

Lo de FOGASA es lo que la empresa deber´kia de haberte abonado por ser despido improcedente, lo que pasa es que al declararse ionsolvente, te lo paga el fondo de garantía salarial.

Es lo que yo entiendo, se devuelve el ingreso del INEM, no el de FOGASA...

¿No?
24/02/2013 17:46
@vabay. "Si el FOGASA paga completamente qué quiere decir que se revoca el derecho? ¿Que se da de baja y otra vez de alta con nuevas condiciones en cuanto a duración, cuantía..."
Así es. Esto significaría recalcular la base reguladora y el periodo cotizado donde se contabilizaría los salarios de tramitación como periodo cotizado.
Para diferenciarlo con la modificación o regularización del cobro parcial contesto a...
...@sadie4. La diferencia con la regularización cuando se produce un pago parcial de los salarios de tramitación (como consta en la resolucón administrativa o judicial) es que no se reconoce una nueva prestación, la base reguladora y el periodo cotizado serían el mismo. Sólo se modificaría la fecha de inicio de la prestación que empezaría más tarde, una vez transcurrido el periodo de salarios de tramitación. Por lo tanto, se produce un cobro indebido generado en el periodo de pago de los salarios de tramitación y lo cobrado de paro. Se devuelve ese periodo, pero esos días de derecho no se pierden ya que como el periodo cotizado es el mismo (hasta la fecha de despido inicial sin sumar los salarios de tramitación) corresponden los mismo días de derecho a paro.
Si tengo una duda que a ver si resuelvo la próxima semana o me podéis ayudar a resolver. Los salarios de tramitación serían desde la fecha de despido hasta la notifiación de la sentencia que declara el despido como improdedente o, en caso de trabajar antes de esta resolución, hasta la fecha de esta nueva colocación por trabajo. Entiendo que en el caso de recibir en su totalidad los salarios de tramitación porque ha cobrado poco tiempo el paro y se ha puesto a trabajar muy pronto, habría que revocar el derecho pero, a su vez, para no dañar al beneficiario (siguiendo un poco la pretensión de la doctrina del Tribunal Supremo), reconocerle la prestación con fecha inicial a la situación legal de desesmpleo (si se produjese) de ese nuevo trabajo que consiguió después del anterior despido. ¿Lo veis así) Sería lógico actuar así, pero la lógica en esto del derecho...
Saludos.
24/02/2013 18:40
Patatinpatatanpatatero,

(me alegro que tu padre te haya reconocido, je...je...)

Te explico un caso reciente por si puede ser de ayuda a tu último párrafo que copio para no perderme :
"Si tengo una duda que a ver si resuelvo la próxima semana o me podéis ayudar a resolver. Los salarios de tramitación serían desde la fecha de despido hasta la notifiación de la sentencia que declara el despido como improdedente o, en caso de trabajar antes de esta resolución, hasta la fecha de esta nueva colocación por trabajo. Entiendo que en el caso de recibir en su totalidad los salarios de tramitación porque ha cobrado poco tiempo el paro y se ha puesto a trabajar muy pronto, habría que revocar el derecho pero, a su vez, para no dañar al beneficiario (siguiendo un poco la pretensión de la doctrina del Tribunal Supremo), reconocerle la prestación con fecha inicial a la situación legal de desesmpleo (si se produjese) de ese nuevo trabajo que consiguió después del anterior despido. ¿Lo veis así) Sería lógico actuar así, pero la lógica en esto del derecho... "

Un trabajador es despedido en Mayo 2011
Cobra Prestación de Desempleo en Junio, Julio y Agosto 2011
Contrato Temporal que empieza en Septiembre 2011 (deja de cobrar la prestación de desempleo)
Juicio en Nov. 2011 (el trabajador sigue trabajando en la nueva empresa con CT)
Enero 2012 = Sentencia Judicial, optando, la Empresa demandada, por la readmisión, debiendo abonar al trabajador, según Sentencia : Salarios de Tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha de recepción de la presente notificación.
Enero 2012 = El trabajador deja la Empresa (la del CT) y se reincorpora a la Empresa inicial.
Enero 2012. Regularización de Salarios de Tramitación / Prestación de Desempleo / Salarios percibidos en la Empresa de CT durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2011 ..... Ej.: ST 14 mil € MENOS 3 mil € del Paro MENOS " 0 " (la Empresa nunca pudo probar de forma fehaciente los importes percibidos por el trabajador de Sept a Dic 2011) = 14 menos 3 = 11 mil € a favor del trabajador. La Empresa, a los 2 meses recibió del Ministerio de Empleo y SS el cargo de los 3 mil €uros del paro del Trabajador.

Ahora bien, en los casos que sea Fogasa quien paga los Salarios de Tramitación, no sé como procederá.

SalU2
23/05/2013 21:23
Para Muñoz32
Como muy bien ha explicado Patatinpatatanpatatero hay que distinguir si cobras del fogasa todos los salarios de tramitación o no, y no son 120 sino 150 el máximo.
Si no cobras la totalidad de los salarios de tramitación, que es en la mayoría de los casos se regulariza la prestación, de modo que únicamente tendrás que devolver tantos los días de prestación como días de salarios de tramitación te abone el fogasa. Ej: despido del 01/06/2012, se aprueba paro desde el 02/06/2012 (supongamos que días de derecho 360)después declarado improcedente en sentencia de 01/03/2013 que declara extinguida la relación laboral a fecha de la sentencia(no vamos a entrar en si hubo opción y posterior auto admitiendo la opción por indemnización y consiguiente extinción de rla relación laboralpor simplificar) la empresa es insolvente y reclamas al fogasa. los salarios de tramitación irían del 02/06/2012 al 01/03/2013, esto no te lo va a pagar el fogasa. el fogasa resuelve pagar por ejemplo 130 días(el importe el que resulte de la base reguladora.que siempre será mayor que el que cobras de paro porque el paro es el 70% y 60%-junio 2012...) qué tienes que devolver al sepe? lo que ahs cobrado desde el 02/06/2012 hasta 09/10/2012- 130 días de paro. se te regulariza la prestación cambiando la fecha de inicio que será 09/10/2012, y el periodo de salarios de tramitación del 02/06/2012 al 08/10/2012 es un periodo cotizado que se guarda para otra prestación.
En cuanto a la incidencia de una colocación en el periodo de salarios de tramitación, esto es lo que tengo entendido yo. Primero, los salarios de tramitación cubren el tiempo en que una persona es despedida de forma improcedente y la fecha de declaración de tal improcedencia, haya indemnización o readmisión como consecuencia de tal improcedencia, pero si en ese lapsus de tiempo empiezas a trabajar, la empresa de la que deviene el despido únicamente tiene que abonar salarios de tramitación hasta esa fecha, esos salarios de tramitación son días trabajados que se cotizarán. Si trabajas a tiempo parcial, como el ejemplo que pones, la empresa está obligada a abonar la diferencia entre la cotización de los salarios de tramitación y la cotización del cotrato a tiempo parcial, ejemplo salarios tramitación 45€ días salario contrato tiempo parcial 20€, deberá abonar la diferencia. Pero incluso hay sentencias donde condenan a la empres a abonar la diferencia en casos de colocación a tiempo completo, ej. salarios tramitación 45, salarios contrato en el periodo de los salarios de tramitación 35e, deberá abonar la diferencia.