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Salarios de tramitación en recurso de suplicación

2 Comentarios
 
05/09/2010 19:50
Gracias, Picachu33 (más aun por responder en Domingo). Solamente me quedaría la duda de cúal es el mejor cauce documental para ejercitar la opción por indemnizar: si es necesario el burofax al trabajador comunicando la opción, no la consignación (es lo que yo entiendo) o basta con incluir la opción en el anuncio del recurso de suplicación. En cualquier caso, estamos de acuerdo en que el ejercicio de la opción por indemnizar impide en todo caso la paralización de los salarios de tramite aunque la sentencia no sea firme, ¿no?.
Una última cosa, ¿cuál es el cauce para que el tabajador disponga de parte del depósto?. ¿Y si gano la suplicación (tengo jurisprudencia del TS muy concluyente que el juez de instancia ha obviado por completo, creo que el recurso tiene alguna opción seria de prosperar)?.
En fin, gracias de nuevo.
Saludos
05/09/2010 19:30
Si la empresa ha perdido el juicio, ya que este se ha declarado improcedente, y ademas quiere recurrir, optando por la indemnizacion, debe de consignar tanto la indemnizacion como los salarios de tramite correspondiente, en caso contrario no podra formalizar el recurso, al trabajador se le debe de comunicar que la empresa a optado por indemnizarle, lo que pasa es que como se ha presentado recurso la indemnizacion y los salarios de tramite que le corresponden al trabajador, se encuentran consignados en espera de sentencia firme, no obstante el trabajador puede disponer de parte del dinero consignado.

Si el TSJ confirma la sentencia de primera instancia, no hay mas salarios de tramitacion, los mismos quedan limitados a la fecha de la comunicacion de la sentencia en primera instancia a la empresa, sobre comunicarle al trabajador que has consignado, entiendo que no es necesario, ya que el propio juzgado se encarga de comunicar a la otra parte que se ha anunciado recurso, para que esta presente escrito de oposicion, a partir de hay si se ha anunciado recurso la consignacion de la indemnizacion y los ST, es obligtatoria.
Salarios de tramitación en recurso de suplicación
05/09/2010 15:22
Hola, compañeros, y gracias anticipadas por la ayuda.

Os planteo la siguiente duda. Una empresa cliente se plantea recurrir en suplicación una sentencia que declara un despido improcedente, con condena a la indemnización legal y a los salarios de trámite.

La primera duda es, si se anuncia el recurso y simultáneamente (no sé si en el mismo escrito o en otro, además de la comunicación al trabajador) se opta por la indemnización y extinción de la relación laboral, ¿se paralizan los salarios de tramitación, en tanto se sustancia el recurso de suplicación, aun no habiendo sentencia firme?. Mi opinión es que el hecho de que el trabajador pueda acceder al desempleo desde la opción de la empresa excluye el devengo de más salarios de trámite, pero ¿existe algún riesgo de que la sentencia del TSJ que resuelva el recurso amplíe la condena de salarios de trámite?.

Mi segunda duda si lo correcto para ejecutar la opción por indemnizar y extinguir la relación laboral es comunicarlo fehacientemente al trabajador (sin poner la indemnización y los salarios de trámite a su disposición, por haber consignación judicial al anunciar el recurso) y simultáneamente al juzgado en un escrito independiente, o es mejor hacer la comunicación al trabajador y simplemente indicar en el anuncio del recurso la opción por indemnizar.

Gracias de nuevo, el plazo es de 5 días es breve y quería asegurarme (por cierto, ¿se excluyen también los sábados en su cómputo?).

Saludos.