Buenas.
Cuando hay readmisión, hay que descontar de los salarios de tramitación lo que el trabajador ya ha cobrado de desempleo. Alguien me puede explicar él procedimiento y los plazo más o menos que nunca lo he hecho. ¿hay que pedirle los datos al inem o te los dan ellos? De los salarios de tramitación tengo que descontar el neto que haya recibido del INEM no?
Habiendo cobrado salarios de tramitación, y habiendo cobrado prestación por desempleo.
El trabajador ha de devolver al INEM lo que haya percibido
Por prestación de desempleo.
Sentencia ante el IEM y efectuar liquidación de las prestaciones indebidas.
No importa, si el trabajador los devuelve el INEM lo admitirá.
Lo importante de la cuestión, es que hay que devolver la prestación por desempleo.
Lo digo porque no hace mucho tiempo el mismo trabajador, con la sentencia ante el INEM, le dieron un numero de cuenta, en la cual depositó el dinero recibido.
Unsaludo
No me habeisn aclarado nada. Es la empresa la que lo tiene que devolver. Eso lo tengo clarisimo. Pero hay que solicitar los datos al inem? O el inem se pone en contacto con la empresa? Plazos? Forma? Neto o bruto?
Y eso de que da igual antonio je je. Ale alegria.
Yo tuve un caso similar hace poco y la abogada me dijo que mejor se lo quitaramos de la nómina, dado que el Inem tardaría en pedirnos el dinero y una de las condiciones para que nos sea una readmisión irregular es poner a disposición del trabajador los salarios de tramitación.
En mi caso, hice un escrito al Inem pidiendo el importe de lo que había cobrado, ya que me dijeron que tardaban bastante en enviartelo. Tardaron mucho de todas formas, así que no se si lo adelanté algo o no.
Para evitarme problemas lo que hicimos es que dejamos bien claro en la conciliación que se le iba a quitar de la nómina.
Nosotros se lo quitamos del neto.
SALUDOS.
De momento no me he encontrado en niguna situación, pero creo que está al caer.
Vegas tardaron mucho el SPEE en contestarte el escrito?
Y que pasaría si el trabajador se va antes de devolver la deuda que tiene con la empresa? Supongo que no habreis dejado ningún cabo suelto
Me parece acertado, la pregunta de cargol.sin quitar méritos a Vegas.
Pues nos encontramos en un problema, si el trabajador desaparece antes de pagar la deuda.
Yo insisto en que no hay ningún problema en que el trabajador pague la deuda.
Pues el INEM, no la rachazará.
Saludos
Readmitimos al trabajador a mediados de Abril, y en Mayo, como no me venía la petición decidí hacer un escrito pidiendo la cantidad. La petición llegó a finales de Junio.
Precisamente mi intención al solicitar por escrito la cantidad era esa, evitar que la posibilidad de que llegar después de que el trabajador se hubiera ido. De cualquier forma, al dejar claro en el acta de conciliación se descontaría de las nóminas, en caso de irse se le podría reclamar el dinero por vía judicial. Siempre quedan cabos sueltos.
El problema que veo en lo que dice Antonio es que al trabajador no le de la gana pagar la deuda, y siendo tu el obigado a retener la cantidades, al final te lo comes con patatas. Y creo que la intención de la administración, lo digo por lo que expuso jordirz de la inconguencia, al obligar al pago a la empresa es la de evitarse andar detrás del trabajador.
SALUDOS.
2 Trabajadores despedidos, tras 9 meses el despido se declara improcedente, y la empresa opta por readmitir y abona los salarios de tramitación íntegros, esperando que los trabajadores devolverán ellos mismos lo percibido por el Inem.
Pues bien, los trabajadores cobran los salarios de trámite, y no sólo no devuelven lo cobrado del Inem, sino que tampoco reintegran la indemnización de despido original percibida hace 9 meses a la empresa. Es decir SE LO QUEDAN TODO (unos 40.000 euros por cabeza).
Por si fuese poco, la empresa recibe al cabo de 2 meses un escrito del INEM reclamandole 6700 euros más por cada trabajador.
Ahora ha tenido que poner una reclamación de cantidad a cada trabajador (por lo del INEM y por la indemnización no devuelta), tardará lo que tarde, y luego si le dan la razón, embargará unos 150 euros del salario de los trabajadores (por los tramos). O sea que no cobrará NUNCA porque a ese ritmo de embargo se tirará 30 años en recuperar el dinero.
Visto lo visto, con el 3er trabajador lo hizo mejor, y en el mismo burofax en el que optaba por la readmisión, le solicitó un comprobante del INEM con la cuantía percibida para discernir la cantidad a ingresar por salarios de trámite (comprobante que el mismo trabajador aportó en un par de dias).
Gracias por compartir vuestra experiencia. Me ha aclarado muchas dudas. Me parece que si finalmente hay readmisión optaré por la opción de jordizr1. Creo que es la más segura para proteger el patrimonio de la empresa.
Otra opción (si no aporta el certificado el propio trabajador y el INEM tarda en contestar), podría ser hacer unas nóminas de "salarios de tramitación" provisionales calculando aproximadamente lo que ha percibido el trabajador de prestación de desempleo, ya que conocemos las bases de los últimos 6 meses y la situación personal del trabajador despedido no???
Yo es que a la opción de jodizr1 le veo el mismo problema que a la de Antonio. Le pides al trabajador el certificado de lo cobrado y este basicamente te dice que no le da la gana.
Tu no le pagas los salarios de tramitación y la readmisión se puede considerar irregular.
Y si tarda treinta años, pues treinta años que tiene el trabajador la espada encima de cualquier cosa que cobre.
SALUDOS.
Bueno, no creo que pueda considerarse "readmisión irregular". Ya que tienes la prueba de que has solicitado que te informen de la prestación de desempleo cobrada para descontarla de los salarios de tramitación, y este es un dato básico para realizar el cálculo, y no te lo han facilitado. De ahí mi otra alternativa del cálculo "provisional" a expensan de saber el dato definitivo.
Tu mismo, en mi caso la abogada de mi asesoría me insistió mucho en ponerle a su disposición los salarios de tramitación. No creo que con una simple petición puedas hacer nada, la verdad.
SALUDOS.