BUENAS A TODOS!!-Mi pregunta es la siguiente, a ver si alguien me pudiese ayudar....-Me despidieron por causas objetivas antes de entrar en vigor la nueva reforma laboral (12/02/2012). Presenté la demanda antes de aprobarse esta nueva reforma.-Se celebró el juicio días después de esta nueva reforma laboral....--Parece ser que seguro se dicte sentencia declarando la IMPROCEDENCIA del despido. --mi pregunta es ¿¿¿¿que ocurre con mis salarios de tramitación????? GRACIAS A TODOS DE ANTEMANO...
Puesto que el juicio y y la sentencia han caído en la otra parte del rio, que es la legal.
Pues mucho me temo que el juez le diga al empresario que opte por 33 DIAS o volver al trabajo con salarios de tramitación.
Si el empresario de da 33 DIAS no hay salarios de tramitación.
Esto solo es mi opinión, supongo que habrá quien diga otra cosa.
Pero claro yo no entiendo porque motivo tenga que depender de la celeridad o rapidez de la sala del juzgado. me explico, mi juicio y sentencia podría haber salido antes de la nueva reforma laboral. Sin embargo no ha sido asín.....
Picachu33, muchas gracias... esta mañana la he visto y la he estado estudiando....pero esa sentencia no es del todo igual a mi caso... me explico:--Se declaró nulo el despido antes de la reforma laboral y luego, cuando la empresa recurrió al T.S.del P Vasco, se falló como improcedente, después de la reforma, con las salarios de tramitación correspondientes...
No sé.....si todos seguirán este criterio...
--Aquí en Cádiz... están dictando sentencias posteriores a la reforma laboral de despidos anteriores a la reforma, sin salarios de tramitación...Muchas gracias...
Lo cierto es que hoy por hoy no hay doctrina unifacada ni régimen transitorio, así que estás a lo que el juez entienda y a los posibles recursos que se deriven.
En mi humilde opinión deberías de poder cobrarlos, pero hay sentencias contradictorias.
Bueno, pero si en principio existe ya una sentencia de un tribunal superior de justicia, concretamente el del Pais Vasco, entiendo que un juzgado de lo Social no puede ir en contra de lo dictado por un tribunal Superior de justicia ... no?
Si esi fuera así, no existiría la casación. Puede ir en contra sin ningún problema, otra cosa es que tu recurras posteriormente y presentes como apoyo la sentencias del TSJ
Bueno aquí en Cádiz, ha sido un juez el que está dictando las sentencias de los despidos improcedentes sin salarios de tramitación... Mi despido lo lleva otra jueza.... no sé si sentenciará mi despido con mis salarios de tramitación... Yo entiendo que deben de proceder..porque la Improcedencia nace cuando se realiza el despido, es decir en el momento de que se recibe la carta de despido (antes de aprobarse la reforma laboral)....
Sergi, una cosa es el devengo de los salarios de tramitación y otra el nacimiento y orden del derecho a percibirlos -Dicatado y ejecución de sentencia-.
Pese a todo ello , tengo dudas, la verdad... Seguiré esperando a la interpretación de más jueces.
Imaginemos que un juez dicta sentencia declarando la procedencia del despido. Hasta la fecha de sentencia, ¿SE han devengado salarios de tramitación? Sí, salvo que la empresa haya consignado ante el juzgado decano. ¿Se ha generado derecho a percibirlos? No. Si el juez declarase la improcedencia o nulidad del mismo, ¿Se ha generado derecho a percibirlos? Sí, ¿Cuando? En el momento en el que el juez dicta sentencia.
Entiendo que es así, por supuesto puedo estar equivocado, incluso en ocasiones dudo de este planteamiento, pero por más que delibero acabo aquí...
mlag, a lo que me refiero es a lo siguiente: el art. 56 anterior establecía que el despido improcedente sin readmisión llevaba aparejados los salarios de tramitación (salvo consignación, etc. que no se produjo en este caso). El derecho del trabajador, blindado por el principio de irretroactividad de las normas, debería incluir por tanto este concepto, aunque después sobrevenga una modificación legislativa. Pero, desde luego, no esta nada claro!
Sí sí, te entiendo, y estoy de acuerdo con tu argumento, pero al diferenciar el devengo del efecto del nacimiento del derecho a percibirlos.... Me surgen dudas...
La verdad que no está claro......Lo estoy pasando mal porque no se si al final obtendré los salarios de tramitación. Aunque mi abogado y yo entendemos que sí. También si recurriese para obtenerlos me sería el proceso mas costoso ( tampoco me interesa ). Os paso un enlace de la sentencia del TSJ del País Vasco donde argumentan que SÍ se tienen derechos a los salarios de tramitación. A ver que opináis. Gracias!!
http://www.laboral-social.com/sentencia-tsj-pais-vasco-regula-salarios-tramite-tras-reforma-laboral.html