Gracias por la respuesta.
El despido se realizó en marzo de 2009 y el auto de firmeza tiene fecha de julio de 2011 en el Tribunal Superior.
Desde esa fecha he estado devolviendo los cobros indebidos al INEM que supongo que serán deducibles de alguna manera.
Seguire dandole vueltas a ver si lo soluciono y si no puedo que me lleven preso ya que el dinero que me reclaman no lo tengo.
Los salarios se imputan por años, salvo cuando sean consecuencia de una sentencia, como en este caso, que se imputan al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza. Parece que en tu caso corresponde imputarlos a 2011. Si corresponden a un período superior a 2 años su tributación tiene una reducción del 40%.
Los gastos de abogado son deducibles hasta un máximo de 300 euros/año.
Creo que te convendría consultar con un asesor de confianza para decidir lo que te conviene.
¿salarios de tramitacion como rendimientos de trabajo?
He recibido de la Agencia Tributaria un expediente sancionador por no hacer realizado la declaración de la renta del 2011, ya que computan los salarios de tramitación como un solo pago y como un solo ingreso anual.
Iba ha iniciar las alegaciones pero no sé exactamente por dónde empezar y os cuento:
Estoy devolviendo (compensando) al INEM los cobros indebidos desde la fecha de despido (2009) hasta la fecha de la sentencia firme de despido improcedente (2011).
De total de los salarios de tramitación el 15% + IVA eran para el abogado por lo que supongo que ese importe no tiene que entrar en los rendimientos.
Y por último ¿no de deberían los salarios de tramitación computarse por años? es decir si cobro salarios de los periodos 2010 y 2011 deberían computarse en sus respectivos ejercicios ya que exceptuando la Agencia Tributaria, el resto de los organismos (SS, INEM...) así lo hacen.
En cualquier caso, por más que intento informarme sobre el tratamiento fiscal de los salarios de tramitación no encuentro ninguna ley que hable específicamente de ellos, solo algunas sentencias donde tal juez dicta que estos salarios han de considerarse como una indemnización y por lo tanto exentos de tributar.
Alguna idea de lo que tengo que hacer ¿o me meto directamente en contencioso?