Hola a todo@s los sufridores de las minorías societarias. Llevo ya casi dos años de lucha contra unos golfos sinverguenzas, que encima tengo la desgracia que sean hermanos. Más adelante os contaré, por si a alguien le pudiera interesar y sacar conclusiones que les puedan ser útiles, de mi lucha sin cuartel. Dada la premura en que me encuentro ya que tenemos fijada fecha de medidas cautelares para disolución de las sociedades, formula la siguiente pregunta por si alguien me la pudiese responder:
¿Qué requisitos legales son necesarios para que dos impresentables, uno de ellos semianalfabeto, se puedan "autoadjudicar" contratos de Alta Dirección?. ¿Es cierto que tiene que ser aprobado por la Junta General de Socios?. Si fuese así, ¿alguien me podría decir dónde exactamente viene especificado ó legislado?.
Muchas gracias de antemano por leer mi post. Os prometo que contaré mis experiencias para que os sean de utilidad.
Saludos y ánimos a todos los sufridores. Tenemos la desgracia de vivir en un pais de ciegos...