Hola,
Sólo unas consultas para ver si me podéis ayudar. Presenté mi baja voluntaria en la empresa a causa del trato despectivo de mis jefes y de sus constantes mentiras. Una de ellas se produjo cuando negociamos el salario a la hora de empezar a trabajar. Yo pedía un sueldo pero ellos decía que no me lo podían pagar porque seria entonces la persona que más cobraría de toda la empresa. Ahora me he enterado que en realidad soy la que menos cobra a pesar de realizar las mismas funciones que mis compañeras y que en nuestros contratos cobramos según convenio. ¿Puedo exigir que como mínimo me abonen la diferencia a su salario a pesar de haberme ido? Además el convenio es muy antiguo, del 1988, ¿puedo pedir una revisión salarial con un convenio más actualizado? Todo esto teniendo en cuenta que no me han pagado la última nómina ni el finiquito, pues les exigí que me cotizaran los conceptos como dietas y kilometrajes que ellos habían incluido y no quieren hacer nada, con lo que supongo que les habré de denunciar
Toda acción derivada del contrato de trabajo que no tiene plazo establecido, debe ejercitarse en el plazo de un año desde el día que se pudo reclamar.
Los recibos de finiquito firmados por el trabajador una vez extinguida la relación laboral tienen plena eficacia liberadora, de modo que después de firmados tales recibos se han de entender extinguidas todas las obligaciones económicas que pudiera tener pendientes la empresa con el trabajador, sin que pueda estimarse desde entonces las reclamaciones salariales que éste pudiera dirigir contra la empresa.
Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado el alcance del finiquito, subrayando que no todas las obligaciones pueden condonarse con el finiquito ya que el trabajador no puede renunciar a derechos reconocidos legalmente o por convenio colectivo, antes o despues de su adquisición. En cambio, si el derecho que tiene no nace de la ley o del convenio, sino de la mera voluntad de los contratantes, esa misma voluntad es título suficiente para extinguirlo, y por ello, la manifestación del trabajador que no tiene más que reclamar al empresario, entraña también, aunque no se le hubiere satisfecho, una lícita condonación de la deuda que tenga ese origen.
Si después del finiquito se modifican condiciones como cláusula de revisión del IPC con carácter retroactivo el finiquito no libera de las obligaciones económicas, porque no se puede renunciar a derechos aún no conocidos.
En fin, en caso de que la deuda esté basada en el convenio o en la revisión salarial, creo que deberías consultar la interposición de una demanda de cantidad contra la empresa con un profesional o con los sindicatos de tú sector.