Un matrimonio en régimen de separación de bienes, en el cual los ingresos provienen del marido (que es funcionario), y que se depositan en una cuenta conjunta. En un momento determinado, la esposa abandona el hogar, se va a casa de los padres y va a solicitar el divorcio, siendo esta opción definitiva. ¿Es posible cambiar la cuenta en la que se deposita el ingreso, para ponerla en otra a nombre solamente del marido, con objeto de que ella no pueda disponer libremente del dinero de la cuenta hasta que se determine en su día la pensión a satisfacer?
En el supuesto de que ello fuera posible, ¿Qué actuación cabría por su parte?