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Salario y Conceptos

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Salario y conceptos
19/02/2008 13:34
En el convenio colectivo, en su articulo 53, "Por el presente convenio se asigna a los/as trabajadores/as en jornada completa, el salario mínimo garantizado para el año 2006, 2007 y 2008 reflejados en este artículo del convenio, cuyos importes determinará para cada año la base de cotización a la Seguridad Social.
El salario mínimo garantizado que se fija para el año 2.006, tan sólo será aplicable a efectos de
retribución y cotización por el período que medie entre la fecha de efectos económicos del Convenio y el 31 de diciembre de 2.006.
El salario mínimo garantizado estará compuesto de la totalidad de los conceptos retriutivos a percibir por los/as trabajadores/as en cada empresa en jornada completa, que hacen referencia los artículos 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32 y 34 (para el supuesto que se apliquen las modalidades retributivas en el mismo previstas).
La diferencia entre la suma de dichos conceptos y la restante hasta alcanzar el salario mínimo
garantizado, se consignará en el recibo oficial de salarios como complemento salario mínimo
garantizado. Dicho complemento será compensable y absorbible en su cuantía, por cualquier incremento retributivo que se produzca durante la vigencia del Convenio, y en ningún caso servirá de módulo de cálculo de los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.) que girarán sobre el importe del salario de convenio o el salario mínimo interprofesional, en su caso."

Mi consulta es la siguiente, ¿el quebranto (art.34) de moneda se puede incluir dentro del salario minimo garantizado o por el contrario se le suma al salario minimo garantizado? ¿Base cotizacion es igual al salario minimo garantizado? o por el contrario como se menciona el salario mínimo garantizado determinará la base de cotización, esta última es el resultado de calcular la base de cotización.
saludos y me gustaria oir la opinion de vds.
saludos