Con pagas prorrateadas a mí el salario bruto me sale 695,01 €, (una diferencia de 4,47 €), por lo que más o menos es correcto, la diferencia está en la jornada ya que me parece que está usted regalando muchas horas a la empresa, verá si la media mensual son esas 55 h, (en realidad de media salen 58,45 h/mes).
Bueno según esto usted tendría que hacer:
1446 jornada anual completa para 12 meses, para 9---- X= 1084,5 h/año, jornada completa para 9 meses.
Su jornada 34 h/sem ---- 100% jornada, usted hace 13,5 por tanto su jornada es de 39,71 %.
Por tanto 1084,5 100% jornada para 9 meses, para usted al 39,71 % nos da 43,06 h/mes de media por lo que como poco está regalando 12 h/mes x 9 meses son 108 h/año.
Hola, me han ofrecido trabajo en una academia como profesor de ingles a razón de 20 h/semanales. Por favor, ¿ me pueden decir cual sería mi sueldo según convenio ?.
Muchas gracias
Para empezar debería decirnos si le contratan como profesor titular o profesor auxiliar o adjunto.
Vera su convenio fija lo siguiente:
Salario Bruto Prof. Titular para el año 2022: 15302,86 €/año
Salario Bruto Prof. Aux o Adjunto, año 2022: 13598,39 €/año
Jornada de trabajo para un trabajador al 100% de la jornada. 1446 h/año, a razón de 34 h/sem
C.P.P. 431,75 €/año
Compl. de Dedicación 109,69 €/mes (en 12 pagas), ( este concepto se abona en función de la jornada, em jornadas superiores al 50 %, como es su caso seria e esa cantidad, no vaya a ser que quieran pagárselo en razón a la jornada que realiza como explicare mas adelante.
Su jornada: (porque intentaran colarle que esta contratado al 50 % de la jornada, nada mas lejos, el calculo es como sigue):
Trabajador al 100 % de la jornada ---------- 34 h/sem
Trabajador al X % de la jornada ------------- 20 h/sem, donde X= (20 x 100)/34 = 58,82 %
Conociendo la jornada procedemos a calcular tanto las horas anuales como el salario bruto para ambas categorías.
Salario Bruto Prof Titular (15308,86 (mas) 431,75)x 58,82 % = 15740,61 € x 58,82 % = 9258,63 € (mas el complet de dedicación 109,69 x 12 meses = 1316,28 (mas) 9258,63 = 10574,91 € en 12 pagas, (con las pagas extra prorrateadas) por tanto 10574,91/12 = 881,24 €/mes
Para una jornada anual de 1446 x 58,82 % = 850,54 h/año redondeando 851 h cuya media mensual es de (850,54/11 meses (uno de vacaciones) = 77,32 h/mes
Por lo que el precio hora es de 881,24 / 77,32 = 11,40 €.
Prof Aux o Adjunto (idem operaciones que ara el profesor titular con el salario del profesor adjunto lo que nos da un precio hora de ) (13598,39 (mas) 431,75 = 14030,14 € x 58,82 % = 8252,53 (mas)1316,28 = 9568,81 €/año/12 = 797,40 €/mes, lo que os d un precio hora de 797,4/77,32 =10,31 €/h
Deben quedarse con el precio hora para calcular el salario porque éste salario es una media de lo que cobraría al año para esa jornada de 851 h/año pero en realidad usted hará mas horas porque a 20 h/sem hará todos los meses mas de esa media de 77,32 h/mes ya que trabajará todos los meses entre 20 y 23 días por mes con lo que hará entre 80 y 92 h cada mes lo que según el calendario y tomando como ej este mes de agosto nos saldría que trabajaría 23 días o que suponen 92 h que al precio del prof titular 92 x 11,4 = 1048,80 €/mes y para el prof aux. o adjunto 92 x 10,31 =948,52 €/mes, que seguro que querrán colarles que son todos los meses iguales, ustedes sabiendo el precio hora cada mes lo multiplican por el precio hora y listo, (por supuesto, los cálculos son en bruto).
smo
Como yo suponía, en éste sector siempre están estafando y no se ajustan a convenio, puede llevar estos cálculos que le he hecho junto con el convenio y puede reclamar desde la fecha en que demande hasta un año atrás, el resto está prescrito y a partir de entonces empezar a cobrar lo que le corresponde.
Para empezar, suelen tomar el salario anual total incluyendo el CCP y el Complot de dedicación en el total del bruto anual como ya suponía yo que estaba pasando.
smo
Era de prever, en este sector, las academias rara vez pagan según convenio y según la actualización del año.
Luego aplican un truco o más de uno, uno es que aplican el salario bruto anual como el total contabilizando tanto el CCP como el Complot de dedicación dentro del total, además seguro que le están aplicando la categoría de prof aux para pagar menos y luego hay otra trampa que es el cto, generalmente es un cto fijo discontinuo de temporada que va desde octubre a junio así de esta forma pagan 3 meses menos y encima juegan con que 20 h es media jornada y no es así, necesitaría saber concretamente la jornada real así como la duración del cto, seguro que los cálculos serían muy distintos, usted siempre puede reclamar lo impagado desde la fecha que interponga la demanda hasta un año atrás.
Con los cálculos que le hiciese acude usted a un abogado, graduado social o síndicato y seguro que le ganan la demanda.
smo
Ante todo, muchísimas gracias por la respuesta. El contrato que me han ofrecido es de profesor titular y me han insistido en que me pagaran lo correspondiente al convenio vigente. Ahora que se lo que me deben pagar sabre que hacer cuando reciba la primera nomina. De nuevo muchas gracias
Soy profesora titular en una academia. Hago 22.5 horas semanales y me gustaría saber qué salario me corresponde, dado que los datos que me indican desde el centro no me encajan.
Según la información de la que dispongo, obtenida a partir de consultas al convenio de enseñanza no reglada y comentarios que he podido leer en este foro, estos son mis cálculos:
- Salario bruto anual profesor titular: 15302.86 €
- Jornada anual: 22.5 x 100 / 34 = 66.18%
- Salario bruto anual según mis horas: 15302.86 x 0.66 = 10099.88€ (desde el centro me indican que cobro unos 9.600€/año, ya que únicamente se contabilizan las horas trabajadas efectivas en el mismo).
- Salario bruto anual añadiendo el complemento de dedicación que me corresponde:
10099.88 (109.29 x 12) = 11411.36€ brutos anuales.
- Salario bruto mensual c/cto. dedicación: 950.94€
- Salario bruto mensual c/cto. antigüedad (llevo 5 años en el centro y el año me pagaban 35.98€ correspondientes a este complemento, y únicamente me baso en eso): 950.94€ 35.98€ = 986.92€.
¿Me estoy equivocando en algo?
Cada año nos enseñan un calendario en el que se reflejan las horas trabajadas cada día, ellos las multiplican por el precio/hora, y hacen el cómputo total de horas trabajadas efectivas en el centro (con lo que épocas de Navidad, Semana Santa, festivos, julio y agosto no aparecen como contabilizadas). Según sus cálculos cobraré 810€ brutos mensuales.
Para empezar debería aclararnos si su cto es indefinido durante todo el año o si es un cto fijo discontinuo de septiembre y octubre hasta junio (inclusive) año siguiente.
Por horas significa que cobra parcialmente, (ese caso 67 %), lo otro sería al 100 % o tiempo completo pero para saber lo que le estoy preguntando es si es indefinido, (y cobra todos los meses, incluido el de vacaciones), o por contra, cobra de septiembre a junio y el resto cobra prestación por desempleo.
Comprendo, gracias por la aclaración.
Es un contrato indefinido, no es fijo discontinuo. En un principio fue fijo discontinuo, hasta que tuvieron que cambiarlo a indefinido. En ese momento, empezaron a contabilizar las horas que hacemos cada día, sumar los días que trabajamos (hacer el cómputo total de horas) y dividirlo entre 12 meses, asegurando que el salario incluye complementos y vacaciones. Los días no lectivos no los contabilizan, mucho menos los festivos, y me aseguran que está todo correcto. Aquí es donde entran mis dudas y todos los cálculos que comento anteriormente.
El 200 es un indefinido a tiempo parcial y el 289
transformación de un cto temporal a indefinido, por lo que aunque ponga 289, en realidad es un 200.
Vale, procederé con estos datos a realizar el cálculo, no sé si tengo todos los datos, si al hacer los cálculos me faltase algún dato se lo preguntaré
Revisando su consulta, con dos matizaciones es correcto, primero, su convenio ha absorbido el complemento de antigüedad pasando a denominarse CPP que suponen 431,75€/año por lo que en 12 meses supone esos 35,98 € mes (con las pagas prorrateadas).
Como le dicen, su salario es por horas, por tanto usted sabrá las horas que hace cada mes, anualmente debe hacer (1446 * 66,18 % = 956,96 redondeando 957 en 12 meses lo que nos da una media mensual de 79,75 h/mes y un salario bruto anual de (15302,86 más 431,75 más 1316,28 = 17050,89), para usted * 66,18 % = 11284, 28 €/año/12 (con pagas prorrateadas) = 940,37 €/mes en bruto, (de aquí descuentos)
Para calcular con exactitud se debe realizar el cálculo por hora trabajada cada mes, en cuyo caso necesita saber el precio hora éste es salario bruto/núm horas a realizar, por tanto:
11284,28/956,96 = 11,79 €/h multiplicado por el núm efectivamente trabajadas cada mes y ese será su salario, con pagas prorrateadas y en bruto
Veo, pues, que no me están pagando bien, puesto que pagan lo mismo todos los meses, pero creo que están cometiendo una ilegalidad al no tener en cuenta épocas de Navidades, Semana Santa, mes de julio, etc. Tal y como comenté en otra entrada de este foro.
A mí me han asegurado que cobro 810€ mensuales con todo incluido, pero claro, teniendo en cuenta un calendario que me parece que no entra en la legalidad. ¿Estoy en lo cierto al afirmar que TODAS las academias deben tener en cuenta las 42.53 semanas lectivas a la hora de pagar a un empleado indefinido? Porque me están pagando menos.
Voy a tratar de clarificar mi duda, porque creo que no me he expresado correctamente y puede dar lugar a confusión:
Durante los dos primeros años de trabajo en el centro, fui fija discontinua. Cuando la ley cambió, me hicieron indefinida con un contrato a jornada parcial (siempre la misma jornada que ya tenía, como profesora titular).
En el momento en que cambié de fija discontinua a indefinida, los días de trabajo continuaron siendo los mismos (siempre de septiembre a junio), con la única variación de que, en lugar de dividir mi salario entre 9 meses, pasaron a dividirlo entre 12 meses. Es decir, no hubo ningún cambio en mi salario más que ese. De ahí mi duda de si es correcto hacer esto, dado que (desde mi total ignorancia, y esto no es una afirmación, sino únicamente una duda) pienso que, aunque no acuda a mi puesto de trabajo durante los meses de julio, agosto y las otras épocas que he mencionado con anterioridad, dado que esto no es mi decisión, sino que el centro no imparte clases en dichas fechas, deberían seguir contabilizándolas a efectos de trabajo (dando lugar a esas 42.53 semanas lectivas que he podido leer en otros comentarios).
¿Me podría indicar si mi inducción es correcta? Me extraña que me paguen de esta manera.
Tengo alguna sospecha pero para tenerlo claro tomé un calendario y dígame mes a mes las horas que realiza, además dígame si recibe 12 o 14 pagas, es decir, recibe las pagas prorrateadas o recibe las extra una en junio o julio y otra en navidad.
En cuanto a las semanas de actividad nunca serán esas 42.53, un trabajador a jornada completa tiene que hacer 1446 h/año a 38 h/sem esto nos da que trabaja 38,05 sem/año.
Sobre el cómputo del precio hora interpreta mal el concepto, usted tiene salario por horas pero ese precio hora incluye el tiempo de trabajo más los descansos,(vacaciones, festivos, descanso semanal), es decir esos 11,79 €/h de trabajo existe una parte que corresponde a cada uno de esos conceptos.
Por otra parte, además de darme un listado mes a mes de las horas que hace, escriba una nómina los conceptos y cantidades, la trampa creo saber cuál es pero para asegurarme.
Por último, si siempre cobra 810 € y el precio es por hora trabajada quiere decir que todos los meses hace las mismas horas, no me lo creo.