1º.- Si un portero esta de baja 3 meses por enfermedad, su salario y cotizacion a la seguridad social durante ese periodo ¿lo debemos pagar los propietarios o se hace cargo el INSS a cuenta de la seguridad social que ya hemos cotizado anteriormente?
2º.- En cualquier caso, ¿existe la posibilidad de declarar en el IRPF como -gastos deducibles- la parte correspondiente con la que cada propietario ha contribuido a pagar su salario y s.s.?. Realmente, la comunidad de propietarios se constituye en una empresa o sociedad que mantiene a un trabajador.