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Salario mínimo

2 Comentarios
 
16/04/2004 23:31
Ya tiene que ser agradable, ya ...
16/04/2004 23:27
Hola Sasix. Si partimos de tu firmeza de que para la actividad que vas a realizar no existe convenio colectivo de aplicación, efectivamente el Salario Mínimo Interprofesional resulta el módulo base (o el suelo de la cantidad salarial) o cuantía mínima donde parte la retribución. Para el presente año 2004, el Real Decreto 1791/2003 lo establece en 15,35 € diarios o 460,50 €/mes y dos pagas extras de treinta días cada una.

Las cantidades anteriores se refieren a la jornada legal (40 horas semanales o 6h y 40' diarios), por lo que si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata. Otro aspecto importante es que, en el salario diario, no está incluida la parte proporcional de domingos y festivos, por lo que si el trabajador presta servicios de lunes a sábados, debe percibir también el salario del domingo.

Finalmente, el SMI (salario mínimo interprof.) es inembargable (art- 27.2 ET y 607 de la LEC), salvo cunado el embargo tenga su causa en una resolución judicial (art. 608 dela LEC) en el proceso de separación, nulidad o divorcio, con la finalidad de compensar alimentos al conyuge o a los hijos.

Espero haberte ayudado y al mismo tiempo a una mejor comprensión a otros. La decisión es tuya si la misma te resulta interesante.

Saludos.
Salario mínimo
16/04/2004 19:22
Es posible contratar a un trabajador cobrando solo el Salario mínimo interprpfesiona? No hay convenio colectivo para la actividad en concreto, eso quiere decir que hay libertad para pactar condiciones salariales? me han ofrecido un trabajo bastante agradable por el SMI y no se que hacer.