cuando entre en vigor el nuevo minimo inembargable de 960 euros aproximadamente solo influira a la deuda hipotecaria, ya que yo tuve una empresa que me genero una serie de deudas entre ellas una hipotecaria y me tienen embargado el sueldo mi deuda es con dos bancos y quisiera saber si el embargo de mi sueldo empezara en es salario minimo interprofesional o en el nuevo minimo embargable ya que supone una diferencia sustancial gracias por la posible ayuda
En vigor ya está y regula sólo las deudas procedentes de créditos hipotecarios. A mi entender se aplicará unicamente para las ejecuciones decretadas con posterioridad a su entrada en vigor, por lo que en ningún caso te afectaría. En cualquier caso el "ahorro" suponen unos 95 €....
O sea tampoco se aplicara este minimo embargable, en mis posteriores nominas por ejemplo si entra en vigor en febrero en mi nomina de marzo mi minimo embargable empieza en los 640 euros o los 960
un saludo