Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

salario global

6 Comentarios
 
Salario global
perfil xan
05/03/2004 17:36
No estoy seguro de lo siguiente:
A la hora de pactar la retribución del trabajador, ¿es posible pactar en el contrato una cantidad global al año, por ejemplo 18.000 euros, sin especificar a qué partidas salariales se corresponden?
Dicho de otro modo, ¿puede pactarse una cantidad global al margen de los conceptos salariales que establezca el convenio de aplicación, siempre que esa cantidad global esté lógicamente por encima de lo que pacte el convenio?
Gracias.
06/03/2004 12:35
HOla.

No veo razón alguna para que no se pueda pactar un bruto anual si este supera a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Saludos.
perfil xan
07/03/2004 20:17
Y en ese caso, ¿cómo afectan al salario del trabajador las modificaciones que establezca el convenio de aplicación en cualquier partida salarial?
¿Puede en ese caso prescindirse de esas variaciones? Me explico: si se han pactado esos 18.000 euros anuales, y al año siguiente el convenio especifica que habrá un incremento salarial de x euros en el salario base o en un determinado plus, ¿le afecta al trabajador que tuviese ese salario "global", o le sería indiferente?
Muchas gracias, y saludos.
08/03/2004 08:56
Cuando se pacta un salario "global", esto es, sin desglose de conceptos, lo recomendable es enumerar aquellos conceptos que engloba (salario base, antigüedad, pluses, etc).
Si se hace así, en la medida que la suma de estos conceptos, que normalmente estarán previstos en el convenio (importe y revisión) no esté por debajo del salario global, cualquier variación de los mismos establecida en el convenio no debería afectar al salario global (tal vez afectaría al "teórico desglose", pero compensandose entre sí, esto es, la diferencia entre por ej. salario base y resto de conceptos previstos en el convenio y el salario global lo entenderíamos como "mejora voluntaria". Si dichos conceptos previstos en el convenio se revisan al alza, esa diferencia se descontaría de la mejora voluntaria, al tener carácter absorbible, quedando globalmente igual).

Sólo existiría la neciseidad de revisar el salario globalizado si llegara el caso de que la suma de los conceptos previstos en el convenio superara el salario global pactado.

Pero, como digo, esto será así, sin problemas, en la medida que se haya especificado en el contrato que dicho salario global abarca todos esos conceptos.

En mi empresa siempre se pacta un salario globalizado. en el contrato se especifica que incluye los distintos conceptos previstos en el convenio. Dado que tot el mundo está por encima del convenio (incluso los que tienen contrato en practicas), el que aparezca un nuevo convenio o se aplicque cualquier revisión prevista en el mismo no tiene más trascendencia en cuanto a la retribución de cada empleado, cuya revisión sigue otro calendario y tiene un tratamiento totalmente individualizado.

Un saludo


08/03/2004 09:12
Disculpad, una correción mecanográfica respecto a mi anterior mensaje. En lugar de "la suma de estos conceptos, ..., no esté por debajo del salario global", el redactado correcto debe ser "la suma de estos conceptos, ..., no esté POR ENCIMA...".

Saludos.
perfil xan
08/03/2004 12:45
Gracias, Nando.
Entonces, para acabar con el tema (y aclararme yo definitivamente), si yo empresario contrato a un trabajador y le pongo en el contrato que va a cobrar 18.000 euros brutos al año, si esa cantidad es superior a la que establezca el convenio de aplicación para ese puesto por todos los conceptos que el convenio incluya, entiendo por lo que me dices que cualquier variación que se haga en el convenio relativo a cualquier concepto salarial, no afecta a nuestro trabajador, respecto al que no habría que tocar su nómina. ¿Lo he entendido bien?

Sólo otra duda: ¿cuándo entonce queda sujeto a variaciones el sueldo de ese trabajador? ¿Para actualizarle el IPC, o en qué casos (aparte de lo que ya me has dicho de que quedase por debajo del total de convenio?

Y respecto a lo que me dices de enumerar los conceptos que engloba, no lo entiendo muy bien; ¿te refieres a poner aquellos conceptos que señala precisamente el convenio de aplicación: salario base, plus de tal, plus de cual, etc...? ¿Por qué es necesario hacer esto, y no basta con ponerle que cobrará 18.000 euros brutos al año?

Muchas gracias por tu ayuda, y un saludo.
08/03/2004 13:15
A ver Xan...
primero, lo que te recomiendo es que te mires el convenio aplicable a tu empresa, y ver los distintos conceptos salariales que aparecen, su naturaleza, importes, revisiones previstas, etc.

En principio, me mantengo en que mientras el salario global esté por encima de la suma de los distintos conceptos a que el trabajador tenga derecho por convenio, no le afectará cualquier revisión prevista en el convenio, mientras la suma de esos conceptos se siga manteniendo por debajo del salario global del trabajador.
De todas formas, y para evitar polémicas sobre el caracter absorbible o no de la mejora voluntaria respecto al convenio que ese salario global implica, es recomendable hacer constar en el contrato que ese salario consiste en una retribución global anual, y que incluye, enumerándoles, distintos conceptos fijos previstos en el convenio y a nivel anual.

Así, yo redactaría una cláusula más o menos del siguiente tenor:

"El/la trabajador/a percibirá una retribución global de 18.000 Euros brutos anuales, que incluye los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad, plus convenio, gratificaciones extraordinarias y complemento salarial de empresa".
En fin, es un ejemplo. Se trata de enumerar aquellos conceptos que tu convenio marque y que tu quieres que queden englobados dentro del salario del empleado en cuestión. Mientras el salario global no sea inferior a la suma de esos conceptos previstos en el convenio, no deberá haber ningún problema.

En cuanto a cuándo y cuánto se revisa el salario. Pues cuando y cuanto empresa y trabajador hayan pactado. Si no se ha previsto nada al respecto, en principio, técnicamente no sería necesario hacer ninguna revisión hasta que las revisiones del convenio lleven a la situación de que el salario global sea inferior a la sume de los distintos conceptos previstos en el convenio y los que el trabajador tenga derecho.

Otra cosa es que sea oportuno revisar el salario (sobretodo si queremos manter contento al empleado), incluso puedes aumentar su salario con porcentajes globales superiores a los que marque el convenio, pero sera, insisto, algo discrecional, no impuesto, salvo pacto, claro.

En fin, no se si ahora te habrá quedado un poco más claro. Si no es así, no te sepa mal pedir más explicaciones. Tal vez algún otro forista te lo sepa explicar más claramente, o, incluso, tenga otro punto de vista.

Un saludo.

Nando