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Salario flexible en nomina

1 Comentarios
 
17/11/2024 12:54
He visto este ejemplo pero no lo entiendo: 1 seguro 500 € transporte 400 € incremento 216 1,3%


sin flexibilidad con flexibilidad

RETRIBUCIÓN TOTAL: 20.000 € 20.000 €
DINERARIA: 20.000 € 19.100 €
ESPECIE: 0 € 900 €
BASE COTIZACIÓN: 20.000 € 20.000 €
BASE IRPF: 20.000 € 19.100 €
IMPUESTOS Y SS: 3.129,40 € 2.913,40 €
RETRIBUCIÓN NETA: 16.870,60 € 16.186,60 €
GASTOS: 500 € 0 €

NETO DISPONIBLE: 15.970,60 € 16.186,60 €


¿Si solamente fuera el transporte como quedaría la tabla?
Salario flexible en nomina
16/11/2024 14:58
Hay una empresa que quiere intentar hacer beneficios a sus trabajadores. No entiendo muy bien como funcionaría, me lo podéis explicar ?

Son los siguientes:


La empresa pone en marcha un Plan de Beneficios Fiscales facilitando que los trabajadores/as , de manera voluntaria, puedan decidir la manera de percibir hasta el 20% sus retribuciones brutas, pudiendo sustituirlas por retribuciones en especie (salario flexible), ayudando a optimizar su carga tributaria.

OFERTA DE PRODUCTOS CON BENEFICIO FISCAL

SEGURO DE SALUD: Disponible

A elegir entre tres aseguradoras médicas: NARA, ASISA y CASER.
Tres tipos póliza:
Cuadro médico.
Cuadro médico y hospitalización.
Cuadro médico, hospitalización y servicios de reembolso.
Extensible a familiares.
Precio único sin distinción por edad, patologías, ni periodos de carencia.
Exento de tributo hasta 500 € por persona al año.
En todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco.
Plazo de solicitud: pendiente de confirmar por la empresa.



GASTOS GUARDERÍA: A partir del primer trimestre de 2025

Para niños/as en el primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años).
Cualquier gasto de guardería, bien sea pública, privada o concertada, que tenga el trabajador/a.
Exento de tributo el 100 % del gasto.
En el País Vasco se establece un límite exento de tributo de 1.000 € / año.
TARJETA DE TRANSPORTE: A partir del primer trimestre de 2025

Exento de tributación hasta 1.500 € / año, para los gastos de transporte urbano e interurbano que utilice el trabajador/a para acudir a su puesto de trabajo.
Se excluye de este beneficio fiscal a Álava y Vizcaya.


¿Sabéis como funcionaria lo del transporte?
¿Y lo del seguro médico?