El convenio te está indicando claramente prestaciones por contingencias profesionales, y lo tuyo no ha sido un accidente in itinere, y por tanto, laboral o profesional, sino que ha sido un accidente no laboral.
Por tanto, salvo que en otro artículo se establezca otro tipo de complemento, no te corresponde éste.
Tengo una duda con respecto al convenio de mi empresa. Tuve un accidente de tráfico (no en horario de trabajo) y estuve 5 meses de baja. Durante este periodo no me pagaron el 100% del sueldo. Me correponde el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras y me gustaria saber si mi empresa debería de haberme pagado mi sueldo completo o solo tengo derecho a una parte.
En el articulo 26 párrafo 2 de dicho convenio dice: "Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de mas de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja".