Buenos días.
Desconozco si se trata de una cuenta de disposición conjunta o indistinta pero con las limitaciones que cada una de ellas conlleva, cada titular podrá disponer de la totalidad del saldo recogido en esa cuenta independientemente del origen de los fondos. Es decir si en la cuenta hay 3000 euros que habeis aportado a partes iguales (1500 euros cada uno), tu pareja podra hacer uso de los 3000 euros al completo.
Otra cuestión será que, llegados al divorcio, exista saldo positivo y que haya que determinar el origen real de esos fondos para determinar la propiedad de los mismos.
CCAA Cataluña.
Matrimonio en separación de bienes. Ambos cobran salario a través de cuenta común. Quisiera saber si el sueldo de cada uno, es sólo de cada cónyuge y el otro no puede disponer de la cantidad a la que corresponde el salario.
De esa cuenta se pagan los gastos comunes: suministros, gastos varios...