Tengo un contrato de 20 horas semanales y hoy tokaba cobrar el mes y la nómina m salía 233 e a cobrar de ayudante de cámarero x favor ayudarme es normal eso
Hola de nuevo.
Albertxo, habia expuesto unos cuantos motivos por los que quiero revisar si todo está conforme en cuanto a mi nomina, puesto que yo ya me encargo que mi trabajo sea conforme y correcto, pues es para lo que me paga la empresa.
Pero los he borrado porque no merece la pena contar mis quejas en el foro; (aunque algunas son para inspeccion de trabajo), porque el foro está para resolver dudas y creo que éstas amablemente por parte de todos me las habeis resuelto.
- Parece ser que hay una discrepancia entre la categoría que te fijan en el contrato y el que parece ser que desempeñas. Hay dos formas de solucionarlo:
1. Lo hablas con la empresa y le convences de su error.
2. Llevas el asunto al Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia, y reclamas el correcto encuadramiento.
- El Estatuto de los trabajadores dice en el artículo 12.d. "los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado".
Es decir, que los derechos serán reconocidos (y disfrutados) en proporción al tiempo trabajado, bien entendido que esa reducción será pertinente cuando ello resulte conveniente con la naturaleza del hecho de que se trate.
En tu caso, hablamos del plus de transporte y uniforme. El convenio no dice nada respecto a la proporcionalidad del tiempo trabajado. Considero justa la actuación de la empresa. ¿O acaso opinas que sería justo cobrar el plus de transporte íntegro, cuando solo vas a trabajar dos días a la semana?
(En estos temas, hay veces que se llevan a juicio y entonces es el juez el que tiene la última palabra)
- En cuanto al ascenso de categoría, el convenio no dice nada. Luego habría que remitirse al estatuto de los trabajadores, artículo 39 (movilidad funcional). Y aquí tenemos el problema antes mencionado con el correcto encuadramiento de categoría profesional.
- Tu jornada laboral trabajada en fin de semana se abona igual que entre semana. El convenio no habla de plus de festivos, solo del plus de nocturnidad.
Veo que mark9 ha deducido de dónde sale la cantidad abonada por plus de transporte. Lo que no sé es por qué la empresa no actúa igual con el plus de mantenimiento de ropa (siendo un plus extrasalarial que tampoco se abona en vacaciones.
Se me olvidaba preguntar:
He leido por ahí que cuando llevas 2 años como ayudante de camarero, te deben ascender de categoria. Puede ser?
La otra pregunta es: Mi jornada laboral trabajada en fin de semana (siempre en sabado y domingo)se paga igual que entre semana?
Ya no os pregunto mas, de verdad.
Saludos
Me vais a decir que soy una pesada.
Ah! ya he entrado en la pagina de convenio. No me aclara gran cosa de mis dudas
El caso es que revisando los contratos y las nominas, el contrato inicial de hace 4 años me lo hacen como ayudante de cocinera y las nominas me han venido siempre como ayudante de camarera. He estado siempre en cocina, elaborando los platos desde la materia prima hasta que salen al cliente.
Porqué me ponen en categoria inferior, pues ya lo podeis pensar, lo de casi siempre, empresa ahorra dinero y trabajador que necesita empleo.
El plus de transporte y uniforme, no se cobran completos? indistintamente de las horas de contrato?.
Saludos
Leyendo el convenio colectivo y viendo las cantidades que mencionas, deduzco que tu empresa está en el grupo IV de actividad (Hoteles/balnearios de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedor, colectividades, tabernas, otros bares y cafés).
Tu nivel profesional es el nivel III.
Trataré de explicarte de dónde salen las cifras que apuntas.
-Salario base: Si trabajaras a jornada completa sería 823,58. Como tu porcentaje de jornada es del 25 %, entonces: 823,58 * 0,25 = 205,90
-Antigüedad: actualmente no se abona. El importe está consolidado.
-Prorrata de pagas extras:
= (205,90 4,28)*2/12 824,78 *0,25 * 1/12
(dos pagas extras de salario base antigüedad consolidada y la paga de octubre).
- Plus mantenimiento de ropa: 17,35 * 0,25 = 4,34 €.
- Plus transporte: 69,56 * 0,25 = 17,36 (NO COINCIDE)
Preguntas qué es la paga de octubre. Es una tercera paga extra que se abona el 15 de octubre.
No sé si estás bien encuadrada. Me explico. Dices que trabajas de cocinera (según el convenio colectivo, el nivel de cocinero es nivel II, que supone mayor salario). En el nivel III está el ayudante de cocina. ¿Realmente eres cocinera o ayudante de cocinera? ¿Y si eres cocinera, por qué te encuadran como ayudante de camarera? Nadie mejor que tú para saber qué trabajos desempeñas y si crees que no corresponden con tu nivel profesional (según el convenio colectivo), quizá debieras reclamar.
No entro a valorar las horas de trabajo que realizas por encima de la jornada acordada y que cobras en B.
Como trabajadora con contrato a tiempo parcial, deberías saber que no puedes realizar horas extras, salvo las de fuerza mayor.
Te recomiendo que leas detenidamente el convenio colectivo, para que conozcas tus derechos y tus obligaciones.
Hola. Os doy miles de gracias a ambos por haberme contestado.
La página del convenio que me dices mark9 no me sale, me sale la 04 y la 12, pero la 11 no la veo.
Mi empresa no sé a que actividad corresponde. Es un ¿bar? de tapas o platos de marisqueria.
Llevo 4 años y mi trabajo es de cocinera (aunque en la nomina ponga ayte. camarª).
Las 10 horas/semª las hago unicamente en sabado y domingo (soy estudiante). Aunque realmente trabajo 16 y 18 horas/semª. (pagadas en B a 6 E/hora)
Mi disconformidad viene porque en febrero solo me pusieron a trabajar 26 horas (cada fin de semana hay un panel de horarios para la siguiente semana). En marzo, me dice la encargada que de las horas extras de Marzo me descuenta 14 que no hice en Febrero, cuando yo no pedí fiesta en Febrero.
Veo que de limpieza ropa me pagan 4,34/mes y de transporte 15,94/mes. y me pregunto entonces me han estado j...........
En la nómina del 1-28 febrero,
el salario base es de 205,90.
P.P. extras 52,21
Antigüedad 4,28.
Ademas, que és la paga de octubre?
Gracias a vuestra información veo que mi nomina no es la que debería.
Creo que mi trabajo es bueno y creo que la empresa debe responder en la misma manera.
Qué debo reclamar?. Es que es mi 1º trabajo y estoy pez en estos temas.
Reitero las gracias a ambos y saludos
Tal como te menciona mark9, en dichas direcciones electrónicas encontrarás la información referida al convenio colectivo del sector hostelería.
Dices que eres ayudante de camarera. Leyendo el convenio (te lo recomiendo que lo leas detenidamente), te corresponde el nivel III, pero en dicho convenio aparecen 5 grupos de actividad, y para ello habría que saber cuál es el grupo de actividad que te corresponde (balneario, restaurante 5 estrellas, hotel ...). Es decir, dentro de cada uno de los 5 grupos de actividad, aparece el nivel III (ayudante de camarero).
Creo que todavía no se ha aprobado un nuevo convenio ni creo que se haya publicado la nueva tabla salarial de 2007. (Para cerciorarte, podrías llamar a la Diputación Provincial de Zaragoza).
En el convenio, menciona que los trabajadores teneis como retribuciones salariales:
- salario base
- antiguedad (ha desaparecido, algunos la tendrán consolidada).
- dos pagas extras de importe equivalente a salario base antiguedad consolidada (se cobran en julio y diciembre, a veces prorrateada)
- paga de octubre.
- plus de transporte (extrasalarial)
- plus de mantenimiento de ropa (extrasalarial)
- plus de manutención (extrasalarial)
En la tabla salarial de 2006 verás que junto al nivel profesional figuran dos columnas:
- salario base mensual
- salario anual
Por ejemplo, en el caso de que estuvieras en el Grupo I (Nivel III), los cálculos serían así:
- Salario base mensual 872,30 €
- Salario anual 13.993,02
¿De dónde sale el salario anual?
- Salario base mensual*12= 872,30 * 12 = 10467,6
-2 pagas extras : 872,30 * 2 = 1744,6
-Paga octubre: 824,78
-Plus transporte: 69,56 * 11 meses = 765,16
-Plus mantenimiento ropa:17,35*11 meses= 190,85
Dices que tu jornada es de 10 horas semanales. Si la jornada de la empresa es de 40 horas semanales, tu porcentaje de jornada es del 25 %
(10/40)*100
Tu salario base lo calcularías aplicando dicho porcentaje al importe del salario base mensual de jun trabajador a jornada completa.
Siguiendo con el supuesto anterior, tu salario base sería: 872,30 * 0,25 = 218,09 €
Hola mor65.
Es Zaragoza.
El contrato lo tengo x 10 horas semanales.
Necesitaria saber, el salario base de ayudante de camarera.
Me podrias decir tambien donde conseguir un convenio?
Gracias y saludos